Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Todas y cada una de las instalaciones anteriormente relacionadas deberán ser suficientes para
permitir el correcto funcionamiento del conjunto del sistema de saneamiento, debiendo
ajustarse en su dimensionado, materiales y demás características a la normativa vigente en
cada momento.
Todas estas instalaciones estarán supeditadas en cuanto a la gestión, definición y ejecución de
obra pública a las normas o resoluciones que pudiera adoptar el Ayuntamiento. La ejecución y
materiales deberán cumplir con lo especificado en la Normativa Técnica Municipal.
Una acometida de alcantarillado debe constar siempre del tubo de la acometida y los dos
extremos registrables en la vía pública
CAPITULO III. ACOMETIDAS A LA RED DE ALCANTARILLADO.
Artículo 8. Condiciones para la conexión a la red de alcantarillado.
1. Las acometidas de suministro de agua y alcantarillado se solicitarán, y, si procede, se
concederán simultáneamente, salvo que ya exista una de ellas y sus características sean
conformes a este Reglamento.
2. Para las acometidas del alcantarillado, la concesión estará supeditada a que se cumplan las
condiciones siguientes:
a) Que el inmueble cuyo vertido se solicita tenga, o pueda tener, por solicitarla
simultáneamente, acometida de suministro de agua, salvo que tenga autorización
especial para utilización de agua de otra procedencia.
b) Que las instalaciones interiores de Saneamiento del inmueble sean conformes a las
prescripciones de este Reglamento.
c) Que en las vías o espacios de carácter público a que de fachada el inmueble, por la
que se pretenda evacuar el vertido, exista, y esté en servicio, una conducción de la red
de alcantarillado, con capacidad suficiente para poder evacuar, a juicio de los Servicios
Técnicos Municipales.
d) Que la edificación y el uso al que se destine el inmueble, sean conformes con las
Normas Urbanísticas del municipio.
Sin la preceptiva licencia del Ayuntamiento no se podrán efectuar conexiones de acometidas
de saneamiento ni cualquier otra obra ni manipulación sobre la red de alcantarillado existente.
Una vez detectadas, las citadas conexiones o manipulaciones sin licencia serán suprimidas por
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
Pág. 12835
permitir el correcto funcionamiento del conjunto del sistema de saneamiento, debiendo
ajustarse en su dimensionado, materiales y demás características a la normativa vigente en
cada momento.
Todas estas instalaciones estarán supeditadas en cuanto a la gestión, definición y ejecución de
obra pública a las normas o resoluciones que pudiera adoptar el Ayuntamiento. La ejecución y
materiales deberán cumplir con lo especificado en la Normativa Técnica Municipal.
Una acometida de alcantarillado debe constar siempre del tubo de la acometida y los dos
extremos registrables en la vía pública
CAPITULO III. ACOMETIDAS A LA RED DE ALCANTARILLADO.
Artículo 8. Condiciones para la conexión a la red de alcantarillado.
1. Las acometidas de suministro de agua y alcantarillado se solicitarán, y, si procede, se
concederán simultáneamente, salvo que ya exista una de ellas y sus características sean
conformes a este Reglamento.
2. Para las acometidas del alcantarillado, la concesión estará supeditada a que se cumplan las
condiciones siguientes:
a) Que el inmueble cuyo vertido se solicita tenga, o pueda tener, por solicitarla
simultáneamente, acometida de suministro de agua, salvo que tenga autorización
especial para utilización de agua de otra procedencia.
b) Que las instalaciones interiores de Saneamiento del inmueble sean conformes a las
prescripciones de este Reglamento.
c) Que en las vías o espacios de carácter público a que de fachada el inmueble, por la
que se pretenda evacuar el vertido, exista, y esté en servicio, una conducción de la red
de alcantarillado, con capacidad suficiente para poder evacuar, a juicio de los Servicios
Técnicos Municipales.
d) Que la edificación y el uso al que se destine el inmueble, sean conformes con las
Normas Urbanísticas del municipio.
Sin la preceptiva licencia del Ayuntamiento no se podrán efectuar conexiones de acometidas
de saneamiento ni cualquier otra obra ni manipulación sobre la red de alcantarillado existente.
Una vez detectadas, las citadas conexiones o manipulaciones sin licencia serán suprimidas por
CVE:
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Verificable
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