Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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arqueta de acometida, o arqueta de la salida del edificio; y, de no existir ésta, desde su
intersección con el plano de la fachada del inmueble, o, en su caso, de la cerca o límite exterior
de la parcela aneja, si la hubiere.
2. La acometida de alcantarillado comprende el conjunto de tuberías, arquetas o pozos y otros
elementos que tienen por finalidad conectar las instalaciones interiores de Saneamiento del/a
Abonado/a con la red general de alcantarillado; constando de los siguientes elementos:
a) Acometida a la alcantarilla. Comprende el conjunto de arquetas, tubos y otros
elementos que enlazan la instalación interior del/a abonado/a con la alcantarilla. En el
interior del edificio y lo más cerca posible de la fachada deberá existir una arqueta
sifónica. En el exterior del edificio e igualmente lo más cerca posible de la fachada
existirá el pozo o arqueta de acometida, constituye el elemento diferenciador entre la
entidad suministradora y el/la abonado/a en lo que respecta a la conservación y
delimitación de responsabilidades.
El conjunto de la instalación deberá ser suficiente para absorber los vertidos punta y
deberá estar previsto para impedir posibles retornos.
b) Alcantarilla. Se entenderá como tal el conjunto de conductos, cámaras de descarga,
pozo y elementos que instalados en la vía pública, evacuen el agua residual o pluvial
procedente de las acometidas a los subcolectores o colectores.
c) Subcolectores. Son los conductos, generalmente no visibles, que recogen las aguas
de las alcantarilladas y las evacuan a los colectores o a los emisarios.
d) Colectores. Se definen así el conjunto de conductos o galerías, generalmente
visitables, que reciben las aguas de los subcolectores y las evacuan a los emisarios.
e) Emisarios. Recibe esta calificación el conjunto de conductos, acueductos,
instalaciones y obras de fábrica que recogen las aguas de los colectores y así entregan
a las instalaciones de depuración o cauce receptor.
f) Instalaciones de depuración. Son el conjunto de las instalaciones que tienen por
finalidad depurar las aguas residuales para conseguir que su vertido definitivo no
perturbe la sanidad ambiental, de acuerdo con las normas que le sean de aplicación.
g) Conducto del vertido. Se entiende por tal la tubería, o conducto por el que discurren
las aguas desde las instalaciones de depuración hasta su vertido en cauce público.
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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