Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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la facturación correspondiente. Incumplir este apartado supondría cometer una acción
fraudulenta y se actuaría como tal procediendo a la estimación de los consumos tal y como
regula el Artículo 37 del presente reglamento.
Artículo 6. Derechos de los/as abonados/as.
1. Toda persona física que, en nombre propio o en representación de terceros, desee formular
reclamación contra los/as empleados/as del/a concesionario/a del Servicio Municipal de
Saneamiento o contra lo que considere cualquier anomalía en el funcionamiento del servicio,
podrá hacerlo mediante escrito dirigido a la Dirección del servicio.
En las reclamaciones que puedan formularse sobre el cumplimiento de las condiciones del
servicio, el/la reclamante deberá acreditar la condición de abonado/a o de sujeto pasivo/a
sustitutivo/a del/a contribuyente en la tasa correspondiente.
Contra las resoluciones del/a concesionario/a del Servicio Municipal de Saneamiento, podrá
utilizar el/la reclamante los recursos legales aplicables, según la materia de la reclamación.
Las reclamaciones que se formulen por daños y perjuicios que se causen por el Servicio
Municipal de Saneamiento se regirán por la legislación aplicable, teniendo en cuenta la
naturaleza de las mismas y su carácter contractual o extracontractual.
2. A que se le formule la oportuna liquidación por los servicios que reciba, de acuerdo con los
precios vigentes aprobados por el Ayuntamiento de El Torno o la Mancomunidad de Municipios
del Valle del Jerte, en la ordenanza reguladora.
CAPÍTULO II. CONDICIONES DEL SERVICIO.
Artículo 7. Instalaciones de saneamiento.
1. Se consideran instalaciones exteriores del servicio las acometidas a la red de alcantarillado,
más la red en sí, el sistema de colectores y emisarios y sus obras especiales (bombeos,
aliviaderos, reguladores, etc...) incluidas las instalaciones de Saneamiento y Depuración y/o
vertido de las aguas residuales.
La acometida del alcantarillado es la canalización que enlaza las instalaciones interiores de
evacuación de la finca o inmueble, con la red general de alcantarillado pública.
Las instalaciones interiores de Saneamiento, o evacuación, son las canalizaciones, incluso sus
piezas especiales, arquetas, pozos, elementos de seguridad, y otras que permitan la
evacuación de las aguas residuales y pluviales de una propiedad, existentes aguas arriba de la
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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fraudulenta y se actuaría como tal procediendo a la estimación de los consumos tal y como
regula el Artículo 37 del presente reglamento.
Artículo 6. Derechos de los/as abonados/as.
1. Toda persona física que, en nombre propio o en representación de terceros, desee formular
reclamación contra los/as empleados/as del/a concesionario/a del Servicio Municipal de
Saneamiento o contra lo que considere cualquier anomalía en el funcionamiento del servicio,
podrá hacerlo mediante escrito dirigido a la Dirección del servicio.
En las reclamaciones que puedan formularse sobre el cumplimiento de las condiciones del
servicio, el/la reclamante deberá acreditar la condición de abonado/a o de sujeto pasivo/a
sustitutivo/a del/a contribuyente en la tasa correspondiente.
Contra las resoluciones del/a concesionario/a del Servicio Municipal de Saneamiento, podrá
utilizar el/la reclamante los recursos legales aplicables, según la materia de la reclamación.
Las reclamaciones que se formulen por daños y perjuicios que se causen por el Servicio
Municipal de Saneamiento se regirán por la legislación aplicable, teniendo en cuenta la
naturaleza de las mismas y su carácter contractual o extracontractual.
2. A que se le formule la oportuna liquidación por los servicios que reciba, de acuerdo con los
precios vigentes aprobados por el Ayuntamiento de El Torno o la Mancomunidad de Municipios
del Valle del Jerte, en la ordenanza reguladora.
CAPÍTULO II. CONDICIONES DEL SERVICIO.
Artículo 7. Instalaciones de saneamiento.
1. Se consideran instalaciones exteriores del servicio las acometidas a la red de alcantarillado,
más la red en sí, el sistema de colectores y emisarios y sus obras especiales (bombeos,
aliviaderos, reguladores, etc...) incluidas las instalaciones de Saneamiento y Depuración y/o
vertido de las aguas residuales.
La acometida del alcantarillado es la canalización que enlaza las instalaciones interiores de
evacuación de la finca o inmueble, con la red general de alcantarillado pública.
Las instalaciones interiores de Saneamiento, o evacuación, son las canalizaciones, incluso sus
piezas especiales, arquetas, pozos, elementos de seguridad, y otras que permitan la
evacuación de las aguas residuales y pluviales de una propiedad, existentes aguas arriba de la
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