Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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Artículo 5. Obligaciones del/a abonado/a.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este
Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un/a abonado/a,
éstos/as tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:
1. Todo/a abonado/a vendrá obligado/a a abonar puntualmente los recibos que el/la
concesionario/a del Servicio Municipal de Saneamiento le formule con arreglo a los precios y
tarifas aprobados, así como los que se deriven de la prestación de los servicios
complementarios a que hace referencia el presente reglamento.
2. Respetar las instalaciones que integran la infraestructura de los servicios, redes de
evacuación de aguas residuales y acometidas correspondientes, como bienes de servicio
público, prohibiéndose la manipulación o alteración de cualquier elemento de las mismas por
personal no autorizado.
3. Los/as abonados/as deberán notificar inmediatamente al/a concesionario/a del Servicio
Municipal de Saneamiento las manipulaciones en las redes o los usos indebidos de agua que
puedan ser causa grave de contaminación o peligro de accidente para personas o bienes.
4. En el caso de rehabilitación de un edificio/vivienda o del nuevo uso de la misma después de
haber estado deshabitada, a la hora de solicitar el alta en el servicio se procederá a
inspeccionar la acometida de saneamiento por la empresa concesionaria y/o técnico/a
municipal existente y comprobar el estado de la misma de tal manera que si no se considera
apta se instará al/a abonado/a a través del Ayuntamiento para que proceda a su renovación.
5. Facilitar el libre acceso a las instalaciones o recintos, a los/as empleados/as de la empresa o
persona autorizada para el desarrollo de los trabajos relacionados con la realización de
inspecciones, obras y reparaciones.
6. Calidad de vertido: Los/as abonados/as se obligan a mantener dentro de los límites
establecidos con carácter general en la normativa vigente, o en su caso, de las condiciones
particulares, las características de los vertidos. Si variase la composición de aguas residuales
no domésticas, aunque continuasen siendo admisibles o tolerables, el/la Abonado/a estará
obligado/a a comunicarlo al/a concesionario/a del Servicio Municipal de Saneamiento con la
debida antelación o de forma inmediata en caso de fuerza mayor con la mayor rapidez posible.
7. Procedencia del vertido: Cuando un/a Abonado/a vierta a la red de saneamiento, con
autorización previa, agua de procedencia distinta a la suministrada por la Entidad
Suministradora, se obligará a medir los volúmenes vertidos y formalizar contrato, a efectos de
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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