Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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consumo tal y como establece el artículo 37 del presente Reglamento
3. Conservación de las instalaciones. El/la concesionario/a del Servicio Municipal de
Saneamiento se obliga a mantener y conservar, a su cargo, las redes generales de
alcantarillado y las instalaciones de Saneamiento (solo redes generales, quedando excluidas
acometidas y arquetas domiciliarias).
4. Permanencia en la prestación del servicio. El/la concesionario/a del Servicio Municipal de
Saneamiento está obligado/a a aceptar de modo permanente, en la arqueta de la acometida,
los vertidos autorizados. Sólo podrá interrumpirse este derecho temporalmente, en casos
excepcionales, y con autorización previa por escrito del Ayuntamiento DE ....
5. Visitas a las instalaciones. El/la concesionario/a del Servicio Municipal de Saneamiento está
obligado/a a colaborar con las Autoridades y Centros de Educación para facilitar, en armonía
con las necesidades de explotación, que los/as abonados/as, usuarios/as o público en general,
pueda conocer el funcionamiento de las mismas.
6. Reclamaciones. El/la concesionario/a del Servicio Municipal de Saneamiento deberá
contestar las reclamaciones de los/as abonados/as que se le formulen por escrito, en el plazo
máximo de treinta días hábiles.
7. Tarifas. El/la concesionario/a del Servicio Municipal de Saneamiento estará obligado/a a
aplicar, a los distintos tipos de suministros que tenga establecidos, los precios y cuadros de
tarifas que, en cada momento, se encuentren aprobadas por el Ayuntamiento DE ....
Artículo 4. Derechos del/a concesionario/a del Servicio Municipal de Saneamiento.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse
para el Servicio Municipal de Saneamiento, el/la concesionario/a, con carácter general, tendrá
los siguientes derechos:
1. Inspeccionar y revisar, por personal debidamente acreditado, en las instalaciones
interiores que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio.
2. Percibir por los diferentes canales destinados al efecto, así como en las oficinas de
las Entidades Financieras Colaboradoras que se fijen y que figuran en le propio recibo,
el importe de las facturaciones o cargos que, debidamente autorizados, corresponda
pagar a los/as abonados/as y usuarios/as.
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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