Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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2. Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento.
3. Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El Reglamento es de estricto cumplimiento en todos aquellos elementos que integran las
infraestructuras de saneamiento, incluyendo en este concepto:
1. Las actuales redes locales de alcantarillado.
2. Los colectores e interceptores generales que vierten a la red de colectores de la
Mancomunidad del Valle del Jerte, que desembocan en la EDAR de Plasencia.
3. Todas las ampliaciones futuras de los elementos citados que constituyan una
infraestructura de saneamiento.
Artículo 3. Obligaciones del/a Concesionario/a del Servicio Municipal de Saneamiento.
Sin perjuicio de aquellas otras que en relación con situaciones específicas puedan derivarse
para la Entidad suministradora, ésta, con carácter general tendrá las siguientes obligaciones:
1. De Tipo General. El/la concesionario/a del Servicio Municipal de Saneamiento, con los
recursos a su alcance, y en el ámbito de la competencia que tiene asumida, proyecta, conserva
y explota las obras e instalaciones necesarias para, recoger, y conducir las aguas pluviales y
residuales, de modo que puedan devolverse a las instalaciones de depuración de aguas
residuales y pluviales en las condiciones legalmente establecidas.
2. Obligación de aceptar el vertido. Para todo/a Abonado/a que obtenga el derecho al
suministro de agua, y esté dentro del área de cobertura del Servicio, el/la concesionario/a del
Servicio Municipal de Saneamiento estará obligado/a a aceptar el vertido de las aguas
residuales a la red de alcantarillado, siempre que la composición de éstas se ajuste a las
condiciones establecidas en la legislación vigente, y se cumplan las restantes condiciones de
este Reglamento y demás normativa que pudiera ser de aplicación.
Si el abastecimiento de la vivienda/local/industria fuese diferente al proporcionado por el
municipio a través de sus instalaciones y redes de abastecimiento el/la propietario/a o titular del
contrato queda obligado/a a instalar un contador en las instalaciones de este abastecimiento
particular y tramitar alta en el servicio para ser facturado con la tasa correspondiente de
alcantarillado y depuración ya que va a ser vertido a las redes generales de saneamiento del
municipio. Si esto no se llevase a cabo se le consideraría un caso de Fraude y se estimaría un
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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