Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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d) Las posibles anomalías detectadas en la inspección y cuantas observaciones
adicionales se estimen oportunas.
Se notificará al/a titular de la instalación para que personalmente o mediante persona delegada
presente la inspección y firme, en su momento, el acta. En caso de que la empresa esté
disconforme con los dictámenes, apreciaciones y juicios formulados por la inspección, podrá
presentar las oportunas alegaciones ante la Administración Municipal, a fin de que ésta, previo
informe de los servicios técnicos correspondientes, dicte la resolución que proceda. La
aplicación de las disposiciones anteriores de este artículo se hace extensiva a la agrupación de
usuarios/as que construya una planta de pretratamiento para poder satisfacer los límites fijados
al vertido de aguas a la red de alcantarillado.
Artículo 31. Registro de vertidos.
Los servicios técnicos elaborarán un registro de los vertidos con el objeto de identificar y
regular las descargas de los mismos, que se clasificarán por su potencia contaminadora y
caudal de vertido.
En base al citado registro y a los resultados de las comprobaciones efectuadas en la red, la
Administración Municipal cuantificará periódicamente las diversas clases de vertidos a fin de
actualizar las limitaciones de las descargas y conocer la dinámica de cambio en estos términos.
Artículo 32. Infracciones.
Se consideran infracciones:
1. Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento
causen daño a los bienes de dominio o uso público hidráulico, o a los del/a concesionario/a de
la explotación de la red de saneamiento y/o la Estación Depuradora de Aguas Residuales.
2. La no aportación de la información periódica que deba entregarse al Ayuntamiento sobre
características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
3. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en el presente Reglamento o la
omisión de los actos a que obliga.
4. Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
5. La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la Autorización de vertido.
6. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización de Vertido.
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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adicionales se estimen oportunas.
Se notificará al/a titular de la instalación para que personalmente o mediante persona delegada
presente la inspección y firme, en su momento, el acta. En caso de que la empresa esté
disconforme con los dictámenes, apreciaciones y juicios formulados por la inspección, podrá
presentar las oportunas alegaciones ante la Administración Municipal, a fin de que ésta, previo
informe de los servicios técnicos correspondientes, dicte la resolución que proceda. La
aplicación de las disposiciones anteriores de este artículo se hace extensiva a la agrupación de
usuarios/as que construya una planta de pretratamiento para poder satisfacer los límites fijados
al vertido de aguas a la red de alcantarillado.
Artículo 31. Registro de vertidos.
Los servicios técnicos elaborarán un registro de los vertidos con el objeto de identificar y
regular las descargas de los mismos, que se clasificarán por su potencia contaminadora y
caudal de vertido.
En base al citado registro y a los resultados de las comprobaciones efectuadas en la red, la
Administración Municipal cuantificará periódicamente las diversas clases de vertidos a fin de
actualizar las limitaciones de las descargas y conocer la dinámica de cambio en estos términos.
Artículo 32. Infracciones.
Se consideran infracciones:
1. Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento
causen daño a los bienes de dominio o uso público hidráulico, o a los del/a concesionario/a de
la explotación de la red de saneamiento y/o la Estación Depuradora de Aguas Residuales.
2. La no aportación de la información periódica que deba entregarse al Ayuntamiento sobre
características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
3. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en el presente Reglamento o la
omisión de los actos a que obliga.
4. Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
5. La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la Autorización de vertido.
6. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización de Vertido.
CVE:
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