Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
final para corroborar la finalización de ésta serán a cargo de la empresa que la originó.
Los costes de un análisis dirimente serán asumidos por la parte cuyo resultado haya sido
descartado según los criterios expuestos en el artículo 18.
TÍTULO VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS CAUTELARES.
Artículo 30. Autocontrol, inspección y vigilancia.
El/la titular de la instalación que genere vertidos industriales que difieran de los domésticos,
estará obligado/a a realizar un autocontrol del vertido, por una Entidad Colaboradora de la
Administración, mediante analíticas de los parámetros contaminantes más característicos y con
la periodicidad que se establezca en la Autorización de vertido al colector. También estará
obligado/a, ante el personal facultativo acreditado por la Administración Municipal a:
a) Facilitar a los/as inspectores/as, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a
aquellas partes de las instalaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de
su misión.
b) Facilitar el montaje de un equipo de instrumentos que se precisen para realizar las
medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias.
c) Permitir a los/as inspectores/as la utilización de los instrumentos que la empresa
utilice con fines de autocontrol, en especial aquellos para el aforamiento de caudales y
toma de muestras para realizar los análisis y comprobaciones.
d) Facilitar a la inspección cuantos datos se necesiten para el ejercicio y cumplimiento
de sus funciones.
El resultado de la inspección se hará constar en acta, levantada por triplicado, en donde
figurará:
a) El resumen del historial de los vertidos desde la última inspección, consignado el
juicio del/a inspector/a sobre si la empresa mantiene bajo un control eficaz la descarga
de sus vertidos.
b) Las tomas y tipos de muestras realizadas.
c) Las modificaciones introducidas y las medidas adoptadas por la industria para corregir
las eventuales deficiencias, señaladas por la inspección en visitas anteriores con una
valoración de eficacia de las mismas.
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
Pág. 12857
Los costes de un análisis dirimente serán asumidos por la parte cuyo resultado haya sido
descartado según los criterios expuestos en el artículo 18.
TÍTULO VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS CAUTELARES.
Artículo 30. Autocontrol, inspección y vigilancia.
El/la titular de la instalación que genere vertidos industriales que difieran de los domésticos,
estará obligado/a a realizar un autocontrol del vertido, por una Entidad Colaboradora de la
Administración, mediante analíticas de los parámetros contaminantes más característicos y con
la periodicidad que se establezca en la Autorización de vertido al colector. También estará
obligado/a, ante el personal facultativo acreditado por la Administración Municipal a:
a) Facilitar a los/as inspectores/as, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a
aquellas partes de las instalaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de
su misión.
b) Facilitar el montaje de un equipo de instrumentos que se precisen para realizar las
medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias.
c) Permitir a los/as inspectores/as la utilización de los instrumentos que la empresa
utilice con fines de autocontrol, en especial aquellos para el aforamiento de caudales y
toma de muestras para realizar los análisis y comprobaciones.
d) Facilitar a la inspección cuantos datos se necesiten para el ejercicio y cumplimiento
de sus funciones.
El resultado de la inspección se hará constar en acta, levantada por triplicado, en donde
figurará:
a) El resumen del historial de los vertidos desde la última inspección, consignado el
juicio del/a inspector/a sobre si la empresa mantiene bajo un control eficaz la descarga
de sus vertidos.
b) Las tomas y tipos de muestras realizadas.
c) Las modificaciones introducidas y las medidas adoptadas por la industria para corregir
las eventuales deficiencias, señaladas por la inspección en visitas anteriores con una
valoración de eficacia de las mismas.
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
Pág. 12857