Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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7. El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas
en el presente Reglamento.
8. La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los
controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
9. La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar
las limitaciones especificadas en este Reglamento.
10. La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones o la
negativa a facilitar la información requerida.
11. El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
12. La evacuación de vertidos prohibidos.
13. La inobservancia de cualquier condición impuesta por el Ayuntamiento, en la concesión de
la Autorización de Vertido o las que imponga con posterioridad, en aras a la consecución de la
calidad del vertido.
Artículo 33. Sanciones.
Las infracciones de las normas establecidas en este Reglamento serán sancionadas
económicamente hasta el máximo autorizado en la legislación vigente.
Dentro de esta limitación la cuantía de la multa será fijada discrecionalmente atendiendo a la
gravedad de la infracción, al perjuicio ocasionado a los/as interesados/as generales, a su
reiteración por parte del/a infractor/a, al grado de culpabilidad del responsable y de las demás
circunstancias en que pudiera incurrir.
Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan los deberes que
constituyan la infracción y, en el caso de establecimientos industriales o comerciales, las
empresas titulares de dichos establecimientos, sean personas físicas o jurídicas.
Ante la gravedad de una infracción o en el caso de contumacia manifiesta, la Administración
Municipal cursará la correspondiente denuncia a los organismos competentes, a los efectos
correctores que procedan.
Si un vertido industrial contaminante origina graves repercusiones en el cauce receptor, ya sea
realizado o no a través de la E.D.A.R., la Administración Municipal lo comunicará a la
Confederación Hidrográfica del Duero, que podrá ejercer la potestad sancionadora que le
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
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Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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