Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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del/a prestador/a del servicio serán realizados según métodos normalizados en función del
estado de la ciencia en cada momento y en laboratorio acreditado según norma UNE en ISO
17025.
De los análisis realizados se remitirá copia al/a titular de la instalación para su conocimiento. Si
no estuviera conforme con el resultado del análisis efectuado, podrá solicitar, en plazo no
superior a 3 días naturales contados a partir de la recepción del informe de análisis, la
realización de análisis dirimente sobre la alícuota de la muestra custodiada al efecto. Para
proceder a la realización de este análisis se deberá presentar copia de los resultados del
análisis contradictorio realizado sobre la alícuota entregada a la empresa. Para la resolución
del análisis dirimente solicitado se seguirán los siguientes criterios:
1. La solicitud de análisis dirimente se deberá realizar en plazo y forma. En caso
contrario, no se aceptará dicha solicitud y no se procederá a su realización.
2. El análisis presentado junto con la solicitud deberá estar realizado sobre la alícuota de
la muestra entregada a la empresa y deberá haberse iniciado en un plazo no superior a
las 24 horas siguientes al momento de la obtención de la muestra.
3. Ya que el análisis inicial sobre el vertido está realizado en laboratorio acreditado
según norma UNE EN ISO 17025, no se procederá a la realización de análisis dirimente
si el análisis contradictorio presentado junto con la solicitud no está realizado en
laboratorio igualmente acreditado. Si procede, el análisis dirimente a realizar sería
también en laboratorio acreditado.
4. Sobre las medidas realizadas in situ no procederá análisis dirimente.
5. Si el análisis contradictorio presentado por la empresa incumple los límites de vertido,
no se realizará análisis dirimente y será válido el resultado inicial.
6. Para la realización de análisis dirimente, deberán existir diferencias significativas entre
el análisis inicial y el contradictorio.
7. Para la resolución a partir del análisis dirimente, se tendrán en cuenta el parámetro
implicado, el tiempo transcurrido desde la toma hasta la realización del dirimente, la
conservación de la muestra y las incertidumbres asociadas a los resultados de los tres
análisis.
8. Como regla general, siempre que el resultado del análisis dirimente sea mayor que el
contradictorio presentado por la empresa multiplicado por 0.75, se dará por bueno el
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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estado de la ciencia en cada momento y en laboratorio acreditado según norma UNE en ISO
17025.
De los análisis realizados se remitirá copia al/a titular de la instalación para su conocimiento. Si
no estuviera conforme con el resultado del análisis efectuado, podrá solicitar, en plazo no
superior a 3 días naturales contados a partir de la recepción del informe de análisis, la
realización de análisis dirimente sobre la alícuota de la muestra custodiada al efecto. Para
proceder a la realización de este análisis se deberá presentar copia de los resultados del
análisis contradictorio realizado sobre la alícuota entregada a la empresa. Para la resolución
del análisis dirimente solicitado se seguirán los siguientes criterios:
1. La solicitud de análisis dirimente se deberá realizar en plazo y forma. En caso
contrario, no se aceptará dicha solicitud y no se procederá a su realización.
2. El análisis presentado junto con la solicitud deberá estar realizado sobre la alícuota de
la muestra entregada a la empresa y deberá haberse iniciado en un plazo no superior a
las 24 horas siguientes al momento de la obtención de la muestra.
3. Ya que el análisis inicial sobre el vertido está realizado en laboratorio acreditado
según norma UNE EN ISO 17025, no se procederá a la realización de análisis dirimente
si el análisis contradictorio presentado junto con la solicitud no está realizado en
laboratorio igualmente acreditado. Si procede, el análisis dirimente a realizar sería
también en laboratorio acreditado.
4. Sobre las medidas realizadas in situ no procederá análisis dirimente.
5. Si el análisis contradictorio presentado por la empresa incumple los límites de vertido,
no se realizará análisis dirimente y será válido el resultado inicial.
6. Para la realización de análisis dirimente, deberán existir diferencias significativas entre
el análisis inicial y el contradictorio.
7. Para la resolución a partir del análisis dirimente, se tendrán en cuenta el parámetro
implicado, el tiempo transcurrido desde la toma hasta la realización del dirimente, la
conservación de la muestra y las incertidumbres asociadas a los resultados de los tres
análisis.
8. Como regla general, siempre que el resultado del análisis dirimente sea mayor que el
contradictorio presentado por la empresa multiplicado por 0.75, se dará por bueno el
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
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