Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
resultado inicial.
Artículo 26. Aforo de caudales de vertido.
La medición de caudal para aquellas instalaciones que no dispongan de medición del caudal
vertido se realizará de forma indirecta a través del consumo de agua realizado por la
instalación en el periodo de tiempo considerado.
Para los vertidos industriales que quieran justificar una reducción del caudal vertido respecto al
consumo de agua realizado, las instalaciones deberán disponer de medidores adecuados de
caudal en continuo con registro totalizador. A través de las medidas realizadas en estos
equipos instalados se obtendrá el caudal vertido.
A excepción de las situaciones de emergencia, el periodo considerado para el cálculo del
caudal vertido y aplicación del canon de vertido no será nunca inferior a un mes.
En el caso de las situaciones de emergencia, el caudal vertido se determinará en función de los
datos y dispositivos de medida, directa o indirecta, disponibles en cada caso. Todas las
penalizaciones que se deriven de una situación de emergencia serán aplicadas al caudal
vertido involucrado en esta situación extraordinaria.
CAPÍTULO VII. CANON DE VERTIDO.
Artículo 27. Canon de vertido. Factor de corrección k.
El Ayuntamiento establecerá un canon de vertido a todos los efluentes que se viertan a los
colectores municipales y sean tratados en la E.D.A.R. de Plasencia.
Los vertidos domésticos se gravarán con una cantidad en €/m3 de agua consumida del
abastecimiento, así como también una cuota fija para alcantarillado y otra cuota fija de
depuración, según se establezca en las ordenanzas vigentes.
Los vertidos industriales se gravarán en función del caudal y la carga contaminante del vertido
a través del factor de corrección K. Este factor de corrección (K) grabará la cuota variable
indicada en la ordenanza vigente. El importe de este canon tendrá que cubrir los costes de
explotación y mantenimiento de la EDAR y los de la red municipal de colectores.
Artículo 28. Cálculo y aplicación del canon de vertido.
El factor de corrección K que se aplicará a los vertidos industriales se calculará según la
siguiente fórmula:
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
Pág. 12855