Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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Municipal un informe detallado de lo sucedido. Deberán figurar en él, como mínimo, los
siguientes datos: nombre e identificación de la empresa, ubicación de la misma, caudal,
materias vertidas, causa del accidente, hora en la que se produjo, correcciones
efectuadas "in situ" por el/lausuario/a, hora y forma en que se comunicó a la
Administración Municipal y, en general, todos aquellos datos que permitan a los
servicios técnicos una correcta interpretación del imprevisto y una adecuada valoración
de las consecuencias.
Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los constes de
inspecciones, tomas de muestras y analíticas, así como de las operaciones de restitución
ambiental o manteamiento y reparación de la infraestructuras por daños de un vertido
accidental serán abonados/as por el/la causante.
Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusuales a la red de alcantarillado deberán
poseer recintos de seguridad, capaces de albergar el posible vertido accidental, según cada
caso en particular, con el fin de evitar, prevenir y minimizar los efectos en el caso de producirse
un vertido. El Ayuntamiento directamente o, en su caso, a través del/a prestador/a del servicio,
en los casos que considere oportuno y en función de los datos que disponga, podrá exigir la
adopción de medidas especiales de seguridad en las instalaciones de los/as usuarios/as a fin
de prevenir accidentes que pudieran suponer un vertido incontrolado a la red de productos
almacenados con carácter peligroso.
CAPÍTULO VI. CARACTERÍSTICAS DE LOS VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO.
Artículo 23. Instalaciones de pretratamiento.
Las aguas industriales que entren en la red de saneamiento municipal y en las plantas de
tratamiento deberán tener características tales que puedan cumplir los límites de vertido
establecidos en el presente Reglamento.
Todos aquellos vertidos industriales que no cumplan dichos límites deberán ser objeto de un
pretratamiento que sea necesario para:
Proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las plantas de
tratamiento.
Garantizar que los sistemas colectores, las plantas de tratamiento y los equipos
instalados en ellos no se deterioren.
Garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de tratamiento.
Garantizar que los vertidos de las plantas de tratamiento no tengan efectos negativos
sobre el medio ambiente y que las aguas receptoras cumplan otras normativas de
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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