Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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Queda prohibido el vertido de aguas limpias o aguas industriales no contaminadas (de
refrigeración, pluviales, etc.) a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una
solución técnica alternativa por existir en el entorno de la actividad una red de saneamiento
separativa o un cauce público. En caso contrario, se requerirá una autorización especial por
parte de la Administración Municipal para realizar tales vertidos. En el supuesto de que los
efluentes no satisfagan las condiciones y limitaciones que se establecen en el presente
reglamento, el/la usuario/a queda obligado/a a la construcción, explotación y mantenimiento a
su cargo de todas aquellas instalaciones de pretratamiento, homogeneización o tratamiento
que sean necesarias, de acuerdo con las prescripciones incluidas en el Título IV del presente
Reglamento.
La Administración Municipal podrá revisar, y en su caso modificar, las prescripciones y
limitaciones anteriores, en atención a consideraciones particulares no incluibles en este
apartado, cuando los sistemas de depuración así lo admitan o requieran.
Asimismo, la Administración Municipal podrá definir y exigir, en función de la tipología de las
industrias, las sustancias contaminantes y los caudales vertidos, valores límite para flujos
totales de contaminación (p.ej.: Kg/día, g/mes, etc.). En especial se limitarán las sustancias a
las que hace referencia la Directiva 76/464/CEE sobre sustancias peligrosas (Lista I y II) y
directivas derivadas, facilitándose también la información necesaria para el cumplimiento de las
mismas.
Artículo 22. Situaciones de emergencia.
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente
en las instalaciones del/a usuario/a, se produzca o exista riesgo eminente de producirse un
vertido inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso para la
seguridad física de las personas, instalaciones, estación depuradora o bien la propia red.
Así mismo y bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que excedan del duplo
del máximo autorizado para los/as usuarios/as industriales.
Ante una situación de emergencia o peligro, el/la usuario/a deberá:
Comunicar urgentemente a la Administración Municipal, la situación producida con
objeto de reducir al mínimo los daños que pudieran provocarse.
El/la usuario/a deberá también, y en la mayor brevedad, usar de todas aquellas medidas
de que disponga a fin de conseguir que los productos vertidos lo sean en la mínima
cantidad posible o reducir al máximo su peligrosidad.
En un plazo máximo de siete días el/la interesado/a deberá remitir a la Administración
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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