Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las relaciones establecidas en los dos artículos precedentes serán revisadas periódicamente y
no se consideran exhaustivas sino simplemente enumerativas.
Si cualquier instalación industrial o establecimiento dedicado a otras actividades vertiera
productos no incluidos en las mencionadas relaciones, que pudieran alterar los procesos de
tratamiento o que fuesen potencialmente contaminadores, la Administración Municipal
procederá a lo señalado en las condiciones y limitaciones para los vertidos de cada uno de los
referidos productos. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el articulado, podrán
establecerse las adecuadas formas alternativas siempre que lo permita la capacidad operativa
de las instalaciones municipales depuradoras y no altere la calidad.
Artículo 21. Caudales punta y dilución de vertidos.
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o no pretratamiento correcto
de sus vertidos, deberán colocar una reja de desbaste de luz adecuada a la naturaleza de sus
vertidos, siendo como máximo de 75 mm, antes del vertido a la alcantarilla. Los caudales punta
vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15)
minutos, o del triple (3 veces) en una hora del valor promedio día en el caso del usuario
industrial.
Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de
tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas.
Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos del Capítulo 22 (situación de emergencia
o peligro), el empleo de agua de dilución en los vertidos.
Mercurio mg/l 0,1
Níquel mg/l 5
Plomo mg/l 1
Selenio mg/l 1
Color inapreciable en dilución ---------- 1/40
Toxicidad Equitox./m³ 25
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
Pág. 12849
no se consideran exhaustivas sino simplemente enumerativas.
Si cualquier instalación industrial o establecimiento dedicado a otras actividades vertiera
productos no incluidos en las mencionadas relaciones, que pudieran alterar los procesos de
tratamiento o que fuesen potencialmente contaminadores, la Administración Municipal
procederá a lo señalado en las condiciones y limitaciones para los vertidos de cada uno de los
referidos productos. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el articulado, podrán
establecerse las adecuadas formas alternativas siempre que lo permita la capacidad operativa
de las instalaciones municipales depuradoras y no altere la calidad.
Artículo 21. Caudales punta y dilución de vertidos.
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, que realicen o no pretratamiento correcto
de sus vertidos, deberán colocar una reja de desbaste de luz adecuada a la naturaleza de sus
vertidos, siendo como máximo de 75 mm, antes del vertido a la alcantarilla. Los caudales punta
vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15)
minutos, o del triple (3 veces) en una hora del valor promedio día en el caso del usuario
industrial.
Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de
tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas.
Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos del Capítulo 22 (situación de emergencia
o peligro), el empleo de agua de dilución en los vertidos.
Mercurio mg/l 0,1
Níquel mg/l 5
Plomo mg/l 1
Selenio mg/l 1
Color inapreciable en dilución ---------- 1/40
Toxicidad Equitox./m³ 25
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
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Miércoles, 16 de junio de 2021
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