Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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otros permisos, pero será indispensable para la concesión de la Licencia Municipal necesaria
para la implantación y desarrollo de actividades comerciales e industriales. El funcionamiento
de éstas, será inherente a la posesión de la autorización de vertido actualizada y vigente.
Las Autorizaciones de Vertidos tendrán validez mientras no se produzcan variaciones en las
condiciones que motivaron su concesión, tales como modificaciones en las instalaciones, uso
de las mismas, modificación de las características del efluente, etc., en cuyo caso, el/la
usuario/a deberá notificarlas al Ayuntamiento y solicitar una nueva autorización.
Las aguas residuales que no viertan a la red municipal de colectores deberán contar con la
correspondiente autorización de vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica, organismo
competente, según se establece en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001.
4. Contenido de la autorización de Vertido:
a) Valores máximos y medios permitidos en concentraciones y en características de las
aguas residuales vertidas.
b) Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas.
c) Exigencias de instalaciones de pretratamiento, informes técnicos y registros de la
planta en relación con el vertido.
d) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en
relación con el vertido.
e) Programas de cumplimiento.
f) El Ayuntamiento o Ente Gestor de los Vertidos podrá obligar a realizar análisis de los
vertidos con una cierta periodicidad, debiendo mantener un Registro de los mismos
durante el plazo que se fije.
g) Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de este Reglamento.
El período de tiempo de la autorización estará sujeto a modificaciones, si hay variaciones por
parte del propio vertido, o bien por necesidades del Ayuntamiento o del Ente Gestor de los
Vertidos. El/la usuario/a será informado/a con antelación de las posibles modificaciones y
dispondrá de un plazo, a fijar por el Ayuntamiento o Ente Gestor en cada caso para adaptarse
a su cumplimiento.
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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para la implantación y desarrollo de actividades comerciales e industriales. El funcionamiento
de éstas, será inherente a la posesión de la autorización de vertido actualizada y vigente.
Las Autorizaciones de Vertidos tendrán validez mientras no se produzcan variaciones en las
condiciones que motivaron su concesión, tales como modificaciones en las instalaciones, uso
de las mismas, modificación de las características del efluente, etc., en cuyo caso, el/la
usuario/a deberá notificarlas al Ayuntamiento y solicitar una nueva autorización.
Las aguas residuales que no viertan a la red municipal de colectores deberán contar con la
correspondiente autorización de vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica, organismo
competente, según se establece en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001.
4. Contenido de la autorización de Vertido:
a) Valores máximos y medios permitidos en concentraciones y en características de las
aguas residuales vertidas.
b) Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas.
c) Exigencias de instalaciones de pretratamiento, informes técnicos y registros de la
planta en relación con el vertido.
d) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en
relación con el vertido.
e) Programas de cumplimiento.
f) El Ayuntamiento o Ente Gestor de los Vertidos podrá obligar a realizar análisis de los
vertidos con una cierta periodicidad, debiendo mantener un Registro de los mismos
durante el plazo que se fije.
g) Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de este Reglamento.
El período de tiempo de la autorización estará sujeto a modificaciones, si hay variaciones por
parte del propio vertido, o bien por necesidades del Ayuntamiento o del Ente Gestor de los
Vertidos. El/la usuario/a será informado/a con antelación de las posibles modificaciones y
dispondrá de un plazo, a fijar por el Ayuntamiento o Ente Gestor en cada caso para adaptarse
a su cumplimiento.
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