Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Con carácter general no se permitirá la evacuación de las aguas residuales por debajo de la
cota de la vía pública. En caso contrario será responsabilidad del/a abonado/a las posibles
consecuencias que se deriven de inundaciones o evacuación de las residuales.
3. La utilización de la red de alcantarillado, por parte de los/as usuarios/as requerirá
forzosamente una autorización de vertido.
Artículo 16. Tipos de autorizaciones de Vertidos.
Las AV se clasificarán en dos categorías atendiendo a las características y volumen de agua
residual vertida:
1. Vertido Asimilable a Doméstico (VAD): se incluirán en este grupo a aquellas actividades
cuyos veritos procedan exclusivamente de usos domésticos del agua y sus vertidos sean
asimilables a aguas residuales domésticas. En cualquier caso, el caudal del vertido de las
actividades incluidas en este grupo no superará los 1.000m3/año.
2. Vertido Industrial (VI): se incluirán en este grupo a aquellas actividades no incluidas en le
grupo anterior, con vertidos superiores a 1000m3/año y/o presenten o exista riesgo, a juicio del
Ayuntamiento, de contaminación significativa desde le punto de vista cualitativo o cuantitativo.
Artículo 17. Tramitación de la autorización de vertido.
Las instalaciones industriales, comerciales o destinadas a otro tipo de actividad, que realicen
vertidos a redes de alcantarillado además de las especificaciones anteriores requerirán
forzosamente de una autorización de vertido.
Las instalaciones industriales, comerciales o destinadas a otro tipo de actividad, que realicen
vertidos a la red de alcantarillado municipal deberán estar en posesión de la una autorización
de vertido a obtener remitiendo a obtener, remitiendo la documentación a que hace referencia
el Anexo I del presente Reglamento.
La autorización de vertido está constituida por la autorización emitida por la Administración
Municipal y tiene por finalidad garantizar el correcto uso del sistema de saneamiento, el
cumplimiento de las normas establecidas y que la tipología de los vertidos se adapte a los
requisitos de calidad fijados en cada caso. El Ayuntamiento concederá las Autorización de
Vertidos a los/as usuarios/as que pretendan efectuar vertidos a la red de alcantarillado del
municipio y cumplan las condiciones de este Reglamento.
La autorización de vertido tiene carácter autónomo, por ser independiente de la concesión de
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
Pág. 12843