Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
2. El/la Abonado/a deberá mantener en perfecto estado los desagües de sus instalaciones
interiores para que pueda evacuarse con facilidad y sin daños el agua que pudiera
accidentalmente proceder de pérdidas en las mismas. A estos efectos, en las instalaciones
interiores nuevas se cuidará especialmente la construcción de los desagües.
3. Además de las precauciones citadas, cuando sean posibles roturas de canalizaciones de
suministro de agua o vertido, autorizables en sótanos o locales en planta baja, los pavimentos
se dotarán de suaves pendientes hasta pozos de concentración desde los que, por gravedad, o
en su caso por bombeo, puedan evacuarse los caudales accidentalmente vertidos.
4. Se deberán mantener en perfecto estado de conservación las canalizaciones, registros y
demás elementos que se dispongan a los efectos de este artículo.
5. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad municipal por el hecho de que las aguas
circulantes por la red pública de saneamiento pudieran penetrar a los edificios, a través de las
acometidas particulares.
Los/as propietarios/as de los edificios deberán prever esta eventualidad, disponiendo de las
cotas necesarias, o, en su caso, instalando los sistemas antiretorno adecuados.
6. El incumplimiento de lo previsto en este artículo podrá dar lugar a la denegación de la
concesión de la acometida o el suministro de agua, o la incoación de expediente para la
suspensión del contrato.
CAPITULO IV. AUTORIZACIONES DE VERTIDOS.
Artículo 15. Autorizaciones de vertidos.
La utilización del servicio de alcantarillado por actividades comerciales o industriales requerirá
la previa autorización del Ayuntamiento, denominada Autorización de Vertidos (en adelante
AV), que se conocerá siguiendo las prescripciones de este Reglamento.
1. Las instalaciones interiores de evacuación serán autorizadas por el Ayuntamiento, previo
informe del Servicio Municipal de Saneamiento, con la licencia municipal de obras.
2. Los/as abonados/as deberán informar al/a concesionario/a del Servicio Municipal de
Saneamiento, de las modificaciones que pretenden realizar en la disposición o características
de sus instalaciones interiores de suministro de vertido, así como obtener del/a propietario/a del
inmueble al que pertenezcan, en su caso, usuario/a deberá notificarlas al Ayuntamiento y
solicitar una nueva autorización.
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
Pág. 12842
interiores para que pueda evacuarse con facilidad y sin daños el agua que pudiera
accidentalmente proceder de pérdidas en las mismas. A estos efectos, en las instalaciones
interiores nuevas se cuidará especialmente la construcción de los desagües.
3. Además de las precauciones citadas, cuando sean posibles roturas de canalizaciones de
suministro de agua o vertido, autorizables en sótanos o locales en planta baja, los pavimentos
se dotarán de suaves pendientes hasta pozos de concentración desde los que, por gravedad, o
en su caso por bombeo, puedan evacuarse los caudales accidentalmente vertidos.
4. Se deberán mantener en perfecto estado de conservación las canalizaciones, registros y
demás elementos que se dispongan a los efectos de este artículo.
5. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad municipal por el hecho de que las aguas
circulantes por la red pública de saneamiento pudieran penetrar a los edificios, a través de las
acometidas particulares.
Los/as propietarios/as de los edificios deberán prever esta eventualidad, disponiendo de las
cotas necesarias, o, en su caso, instalando los sistemas antiretorno adecuados.
6. El incumplimiento de lo previsto en este artículo podrá dar lugar a la denegación de la
concesión de la acometida o el suministro de agua, o la incoación de expediente para la
suspensión del contrato.
CAPITULO IV. AUTORIZACIONES DE VERTIDOS.
Artículo 15. Autorizaciones de vertidos.
La utilización del servicio de alcantarillado por actividades comerciales o industriales requerirá
la previa autorización del Ayuntamiento, denominada Autorización de Vertidos (en adelante
AV), que se conocerá siguiendo las prescripciones de este Reglamento.
1. Las instalaciones interiores de evacuación serán autorizadas por el Ayuntamiento, previo
informe del Servicio Municipal de Saneamiento, con la licencia municipal de obras.
2. Los/as abonados/as deberán informar al/a concesionario/a del Servicio Municipal de
Saneamiento, de las modificaciones que pretenden realizar en la disposición o características
de sus instalaciones interiores de suministro de vertido, así como obtener del/a propietario/a del
inmueble al que pertenezcan, en su caso, usuario/a deberá notificarlas al Ayuntamiento y
solicitar una nueva autorización.
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
Pág. 12842