Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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misma por el personal encargado de la inspección y control. Asimismo, el Ayuntamiento podrá
eximir de la construcción de arqueta cuando las instalaciones de la industria permitan obtener
similar grado de control del vertido al permitido por la arqueta.
Como norma general, a las instalaciones cuyo vertido sea clasificado como industrial y tengan
un caudal vertido inferior a 50 m³/día les corresponde instalar arquetas del tipo A, mientras que
las arquetas del tipo B serán exigibles a los establecimientos cuyos vertidos superen los 50
m³/día. No obstante, el Ayuntamiento, en la autorización de vertido, podrá justificadamente
modificar dicho criterio.
Cuando corresponda instalar arqueta tipo B, se deberá instalar medición en continuo de caudal
y de los parámetros que se indiquen en la autorización correspondiente que, como mínimo
serán pH, conductividad y temperatura.
En el caso de usuarios/as de tipo industrial integrados en edificios de uso residencial o de
servicios, y en el supuesto de que lo estime necesario, el Ayuntamiento podrá obligar a instalar
los pretratamientos que considere necesarios (decantadores, separadores de grasas, etc.) y/o
construcción de acometida independiente a la del edificio.
En el supuesto de existir agrupaciones de industrias legalmente constituidas que, conjunta o
exclusivamente llevan a cabo actuaciones de mejora de los efluentes, deberá instalarse a la
salida de las correspondientes depuradoras, una arqueta de registro adecuada. De todas las
muestras obtenidas en ella, se deducirá la idoneidad o la falta de calidad del efluente. En el
supuesto de que este último no sea apto para su vertido a la red pública, las correspondientes
sanciones se impondrán a la persona jurídica de la Agrupación. Las prescripciones de este
apartado y en previsión de la posible desaparición de la Agrupación representativa, así como la
determinación de las posibles responsabilidades individualizadas y su cuantía en el supuesto
de no utilización o uso incorrecto de la instalación depuradora, no excluyen que todas y cada
una de las industrias pertenecientes a la Agrupación deberán poseer su correspondiente
arqueta para toma de muestras.
En el caso de que en un plazo prudencial de 6 meses no realizasen las arquetas para las
tomas de muestras, se les incrementara la tasa de depuración progresivamente un 20 % cada
periodo, hasta que la construyan, momento en el que se les volverá a facturar la tasa al precio
aprobado por el ayuntamiento.
Artículo 14. Mantenimiento y conservación.
1. El mantenimiento, renovación y conservación de las acometidas de alcantarillado
corresponden al/a Abonado/a, incluyendo al arqueta de registro de acometida.
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
Pág. 12841
eximir de la construcción de arqueta cuando las instalaciones de la industria permitan obtener
similar grado de control del vertido al permitido por la arqueta.
Como norma general, a las instalaciones cuyo vertido sea clasificado como industrial y tengan
un caudal vertido inferior a 50 m³/día les corresponde instalar arquetas del tipo A, mientras que
las arquetas del tipo B serán exigibles a los establecimientos cuyos vertidos superen los 50
m³/día. No obstante, el Ayuntamiento, en la autorización de vertido, podrá justificadamente
modificar dicho criterio.
Cuando corresponda instalar arqueta tipo B, se deberá instalar medición en continuo de caudal
y de los parámetros que se indiquen en la autorización correspondiente que, como mínimo
serán pH, conductividad y temperatura.
En el caso de usuarios/as de tipo industrial integrados en edificios de uso residencial o de
servicios, y en el supuesto de que lo estime necesario, el Ayuntamiento podrá obligar a instalar
los pretratamientos que considere necesarios (decantadores, separadores de grasas, etc.) y/o
construcción de acometida independiente a la del edificio.
En el supuesto de existir agrupaciones de industrias legalmente constituidas que, conjunta o
exclusivamente llevan a cabo actuaciones de mejora de los efluentes, deberá instalarse a la
salida de las correspondientes depuradoras, una arqueta de registro adecuada. De todas las
muestras obtenidas en ella, se deducirá la idoneidad o la falta de calidad del efluente. En el
supuesto de que este último no sea apto para su vertido a la red pública, las correspondientes
sanciones se impondrán a la persona jurídica de la Agrupación. Las prescripciones de este
apartado y en previsión de la posible desaparición de la Agrupación representativa, así como la
determinación de las posibles responsabilidades individualizadas y su cuantía en el supuesto
de no utilización o uso incorrecto de la instalación depuradora, no excluyen que todas y cada
una de las industrias pertenecientes a la Agrupación deberán poseer su correspondiente
arqueta para toma de muestras.
En el caso de que en un plazo prudencial de 6 meses no realizasen las arquetas para las
tomas de muestras, se les incrementara la tasa de depuración progresivamente un 20 % cada
periodo, hasta que la construyan, momento en el que se les volverá a facturar la tasa al precio
aprobado por el ayuntamiento.
Artículo 14. Mantenimiento y conservación.
1. El mantenimiento, renovación y conservación de las acometidas de alcantarillado
corresponden al/a Abonado/a, incluyendo al arqueta de registro de acometida.
CVE:
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Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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