Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
las diferentes salidas de vertidos de los/as abonados/as servidos/as.
d) Todos/as los/as usuarios/as deberán contar con un tramo propio de acometida, no
permitiéndose una solución de recolector que recoja directamente las redes interiores de
Saneamiento; es decir deberá formarse necesariamente un "peine".
e) Todos/as los/as usuarios/as deberán contar con un pozo o arqueta de acometida en
zona privada pero accesible para el/la concesionario/a del Servicio Municipal de
Saneamiento.
f) El conducto recolector deberá acometerse a la red de alcantarillado en un pozo de
registro.
g) Todos los materiales del conducto recolector, tramos de acometidas, y pozos o
arquetas de acometida, serán de uno de los tipos aceptados por el/la concesionario/a
del Servicio Municipal de Saneamiento.
h) La solicitud para efectuar la agrupación de acometidas se hará por el/la promotor/a de
la obra, y se acompañará de Proyecto Técnico.
i) Los costes de construcción de todos los elementos de esta instalación serán por
cuenta de los/as promotores/as o Abonados/as.
j) Cada Abonado/a deberá correr con las tasas de acometidas individuales
correspondientes.
k) El conducto recolector, los tramos de acometidas y los pozos o arquetas de
acometida no serán competencia del/a concesionario/a del Servicio Municipal de
Saneamiento para su mantenimiento y conservación, limpieza, reparaciones o
reposiciones.
Artículo 13. Arquetas de registro.
Los establecimientos con autorización de vertido de tipo industrial (VI) quedan obligados a
disponer en su acometida de una arqueta de registro de libre acceso desde el exterior de la
propiedad, acondicionada para permitir con facilidad la extracción de muestras y el aforo de
caudales, de acuerdo con los diseños establecidos en este Reglamento. Excepcionalmente, se
puede permitir la construcción de la citada arqueta en el interior del recinto industrial cuando
sea físicamente imposible realizar su instalación en el exterior. En este caso, el/la usuario/a
adoptará las medidas necesarias para que, en la práctica, sea posible el libre acceso a la
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
Pág. 12840
d) Todos/as los/as usuarios/as deberán contar con un tramo propio de acometida, no
permitiéndose una solución de recolector que recoja directamente las redes interiores de
Saneamiento; es decir deberá formarse necesariamente un "peine".
e) Todos/as los/as usuarios/as deberán contar con un pozo o arqueta de acometida en
zona privada pero accesible para el/la concesionario/a del Servicio Municipal de
Saneamiento.
f) El conducto recolector deberá acometerse a la red de alcantarillado en un pozo de
registro.
g) Todos los materiales del conducto recolector, tramos de acometidas, y pozos o
arquetas de acometida, serán de uno de los tipos aceptados por el/la concesionario/a
del Servicio Municipal de Saneamiento.
h) La solicitud para efectuar la agrupación de acometidas se hará por el/la promotor/a de
la obra, y se acompañará de Proyecto Técnico.
i) Los costes de construcción de todos los elementos de esta instalación serán por
cuenta de los/as promotores/as o Abonados/as.
j) Cada Abonado/a deberá correr con las tasas de acometidas individuales
correspondientes.
k) El conducto recolector, los tramos de acometidas y los pozos o arquetas de
acometida no serán competencia del/a concesionario/a del Servicio Municipal de
Saneamiento para su mantenimiento y conservación, limpieza, reparaciones o
reposiciones.
Artículo 13. Arquetas de registro.
Los establecimientos con autorización de vertido de tipo industrial (VI) quedan obligados a
disponer en su acometida de una arqueta de registro de libre acceso desde el exterior de la
propiedad, acondicionada para permitir con facilidad la extracción de muestras y el aforo de
caudales, de acuerdo con los diseños establecidos en este Reglamento. Excepcionalmente, se
puede permitir la construcción de la citada arqueta en el interior del recinto industrial cuando
sea físicamente imposible realizar su instalación en el exterior. En este caso, el/la usuario/a
adoptará las medidas necesarias para que, en la práctica, sea posible el libre acceso a la
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
Pág. 12840