Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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hecho de que a través de la acometida al alcantarillado puedan retroceder a una finca aguas
residuales procedentes de la red de Saneamiento.
7. En los casos de vertidos no domésticos, el/la concesionario/a del Servicio Municipal de
Saneamiento podrá aplazar la concesión de acometida de suministro a la terminación del
expediente de autorización de vertido, y/o conceder la acometida en precario.
8. Los edificios existentes o que se construyan con fachada frente a la que exista alcantarillado
público, deberán verter a la misma sus aguas residuales, a través de la correspondiente
acometida o ramal, a cuyo efecto habrán de reunir las condiciones físico-químicas exigibles.
9. Las obras de construcción e instalación de acometidas y redes de saneamiento deberán
ajustarse a las condiciones generales indicadas en las Normas Urbanísticas Municipales, así
como a las Normas Técnica del Servicio Municipal de Saneamiento, y a las prescripciones
técnicas que se establezcan y que podrán ser generales o particulares para casos
determinados.
10. Las prolongaciones de tramos de redes de saneamiento públicas, cuando no estén
incluidas en actuaciones urbanísticas o se trate de obras municipales, se realizarán por
personal del/a concesionario/a del Servicio Municipal o por terceros, bajo la inspección de
dicho Servicio Municipal. La totalidad de los gastos que se originen por la ejecución de los
tramos de alcantarilla ampliados serán de cuenta de los/as particulares que la hayan solicitado
o que estén obligados/as a su prolongación en virtud de lo preceptuado en este Reglamento.
Artículo 12. Agrupación de Acometidas de Alcantarillado en Edificaciones Adosadas.
1. En los casos de construcción de viviendas unifamiliares adosadas, o de naves industriales
adosadas, en los que el ancho de la fachada de cada una de ellas que dan a la vía pública sea
inferior a veinte (20) metros, se podrá recurrir a la agrupación de acometidas.
Las condiciones para cumplir obligatoriamente son:
a) El conducto recolector deberá discurrir necesariamente por una franja de terreno que
sea pública, o, que aún siendo de propiedad privada, quede siempre exenta de
edificación.
b) El diámetro y pendiente del conducto recolector será tal que permita holgadamente el
transporte de los caudales de vertidos recogidos.
c) La profundidad del conducto recolector será tal que pueda recoger en cota adecuada
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
Pág. 12839
residuales procedentes de la red de Saneamiento.
7. En los casos de vertidos no domésticos, el/la concesionario/a del Servicio Municipal de
Saneamiento podrá aplazar la concesión de acometida de suministro a la terminación del
expediente de autorización de vertido, y/o conceder la acometida en precario.
8. Los edificios existentes o que se construyan con fachada frente a la que exista alcantarillado
público, deberán verter a la misma sus aguas residuales, a través de la correspondiente
acometida o ramal, a cuyo efecto habrán de reunir las condiciones físico-químicas exigibles.
9. Las obras de construcción e instalación de acometidas y redes de saneamiento deberán
ajustarse a las condiciones generales indicadas en las Normas Urbanísticas Municipales, así
como a las Normas Técnica del Servicio Municipal de Saneamiento, y a las prescripciones
técnicas que se establezcan y que podrán ser generales o particulares para casos
determinados.
10. Las prolongaciones de tramos de redes de saneamiento públicas, cuando no estén
incluidas en actuaciones urbanísticas o se trate de obras municipales, se realizarán por
personal del/a concesionario/a del Servicio Municipal o por terceros, bajo la inspección de
dicho Servicio Municipal. La totalidad de los gastos que se originen por la ejecución de los
tramos de alcantarilla ampliados serán de cuenta de los/as particulares que la hayan solicitado
o que estén obligados/as a su prolongación en virtud de lo preceptuado en este Reglamento.
Artículo 12. Agrupación de Acometidas de Alcantarillado en Edificaciones Adosadas.
1. En los casos de construcción de viviendas unifamiliares adosadas, o de naves industriales
adosadas, en los que el ancho de la fachada de cada una de ellas que dan a la vía pública sea
inferior a veinte (20) metros, se podrá recurrir a la agrupación de acometidas.
Las condiciones para cumplir obligatoriamente son:
a) El conducto recolector deberá discurrir necesariamente por una franja de terreno que
sea pública, o, que aún siendo de propiedad privada, quede siempre exenta de
edificación.
b) El diámetro y pendiente del conducto recolector será tal que permita holgadamente el
transporte de los caudales de vertidos recogidos.
c) La profundidad del conducto recolector será tal que pueda recoger en cota adecuada
CVE:
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