Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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por la Empresa Concesionaria/gestión directa, no pudiendo el/la propietario/a del inmueble, o
usuario/a de la acometida, cambiar o modificar el entorno de la misma, sin autorización expresa
de aquella.
2. Las acometidas se realizarán desde la arqueta de registro del edificio directamente al pozo
de registro de la red de alcantarillado de la calle o a la red de alcantarillado, evitando el paso
por fosas sépticas o similares.
Las obras de construcción e instalación de las acometidas desde la fachada del inmueble hasta
su conexión con la alcantarilla pública se ejecutarán por personal del concesionario del Servicio
Municipal de Saneamiento, por contratista que éste/a designe o por el/la propietario/a del
inmueble, previa autorización e inspección de la obra, y serán por cuenta del/a abonado/a.
Las inspecciones para la ejecución de acometidas por terceros correrán a cargo del/a
solicitante de la acometida y devengarán los importes aprobados por el Ayuntamiento.
No se autorizará la construcción de acometidas longitudinales para inmuebles situados con
frente a la vía pública, salvo cuando dichos inmuebles estén retranqueados, en cuyo supuesto
el/la concesionario/a del Servicio Municipal de Saneamiento podrá excepcionalmente autorizar
tales acometidas, previa determinación en cada caso, de la longitud máxima y su
emplazamiento.
3. Los trabajos de mejora y renovación de acometidas realizadas a petición del/a abonado/a
serán por su cuenta y cargo y realizados por el/la concesionario/a del Servicio Municipal de
Saneamiento.
4. Los gastos por la instalación de las acometidas y los de las reposiciones, renovaciones,
sustituciones y desatranques serán íntegramente de cuenta del/a propietario/a del edificio o
inmueble.
5. En el caso excepcional de que la totalidad de la acometida no transcurra por terrenos de
dominio público, el/la concesionario/a del Servicio Municipal de Saneamiento solo será
responsable de los daños que se deriven como consecuencia de averías en el tramo que
transcurra por la vía pública. Los daños que puedan causarse por averías en el tramo situado
dentro de la propiedad particular, serán de cuenta del/a causante o en su defecto del/a titular
del terreno.
6. El/la Abonado/a deberá cuidar y mantener las instalaciones interiores de evacuación,
especialmente cuando éstas no funcionen exclusivamente por gravedad. En ningún caso podrá
exigirse al/a concesionario/a del Servicio Municipal de Saneamiento responsabilidad por el
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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usuario/a de la acometida, cambiar o modificar el entorno de la misma, sin autorización expresa
de aquella.
2. Las acometidas se realizarán desde la arqueta de registro del edificio directamente al pozo
de registro de la red de alcantarillado de la calle o a la red de alcantarillado, evitando el paso
por fosas sépticas o similares.
Las obras de construcción e instalación de las acometidas desde la fachada del inmueble hasta
su conexión con la alcantarilla pública se ejecutarán por personal del concesionario del Servicio
Municipal de Saneamiento, por contratista que éste/a designe o por el/la propietario/a del
inmueble, previa autorización e inspección de la obra, y serán por cuenta del/a abonado/a.
Las inspecciones para la ejecución de acometidas por terceros correrán a cargo del/a
solicitante de la acometida y devengarán los importes aprobados por el Ayuntamiento.
No se autorizará la construcción de acometidas longitudinales para inmuebles situados con
frente a la vía pública, salvo cuando dichos inmuebles estén retranqueados, en cuyo supuesto
el/la concesionario/a del Servicio Municipal de Saneamiento podrá excepcionalmente autorizar
tales acometidas, previa determinación en cada caso, de la longitud máxima y su
emplazamiento.
3. Los trabajos de mejora y renovación de acometidas realizadas a petición del/a abonado/a
serán por su cuenta y cargo y realizados por el/la concesionario/a del Servicio Municipal de
Saneamiento.
4. Los gastos por la instalación de las acometidas y los de las reposiciones, renovaciones,
sustituciones y desatranques serán íntegramente de cuenta del/a propietario/a del edificio o
inmueble.
5. En el caso excepcional de que la totalidad de la acometida no transcurra por terrenos de
dominio público, el/la concesionario/a del Servicio Municipal de Saneamiento solo será
responsable de los daños que se deriven como consecuencia de averías en el tramo que
transcurra por la vía pública. Los daños que puedan causarse por averías en el tramo situado
dentro de la propiedad particular, serán de cuenta del/a causante o en su defecto del/a titular
del terreno.
6. El/la Abonado/a deberá cuidar y mantener las instalaciones interiores de evacuación,
especialmente cuando éstas no funcionen exclusivamente por gravedad. En ningún caso podrá
exigirse al/a concesionario/a del Servicio Municipal de Saneamiento responsabilidad por el
CVE:
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