Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Que la alcantarilla esté en servicio y tenga capacidad suficiente.
2. Los Servicios técnicos del Servicio Municipal de Saneamiento determinarán, a la vista de los
datos que aporte el/la solicitante, de las peculiaridades del inmueble y del estado de sus redes,
las características y condiciones de contratación y ejecución de las acometidas.
Para ello el/la peticionario/a de la acometida estará obligado/a a suministrar en el momento de
realizar la solicitud, cuantos datos le sean solicitados por el/la concesionario/a del Servicio
Municipal de Saneamiento en relación con la finca objeto de la petición.
3. El Ayuntamiento comunicará al/a peticionario/a, tan pronto le sea posible, y en todo caso, en
el plazo máximo de treinta días, su decisión de aceptar o denegar la acometida solicitada, y en
este caso las causas de la denegación.
Artículo 10. Denegación de solicitudes.
El Ayuntamiento podrá denegar la solicitud de acometida a sus redes por las causas o
circunstancias siguientes:
a) Por falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos.
b) Por incumplimiento de lo estipulado en este reglamento en lo que se refiere a
requisitos previos para la conexión a redes públicas.
c) Cuando alguna parte de las instalaciones generales deba discurrir por propiedad de
terceros, sin que se acredite la constitución de la servidumbre de paso, inscrita en el
Registro de la Propiedad o no se adquiera la franja de terreno afectada.
d) Por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente.
Artículo 11. Ejecución y Conservación.
1. Las acometidas a la red de alcantarillado serán ejecutadas por el/la concesionario/a del
Servicio Municipal de Saneamiento, en el plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha
de notificación al/a peticionario/a, éste/a deberá hacer efectivo el importe del presupuesto
señalado en la notificación, suscribiendo el contrato correspondiente.
Pasado este plazo sin que se verifique el pago, se entenderá que el/la peticionario/a desiste de
las acometidas solicitadas. Desde su puesta en servicio, pasarán a ser del dominio del
Servicio, quien correrá con los gastos de mantenimiento y conservación de las mismas hasta la
arqueta de registro situada en la vía pública. La acometida únicamente podrá ser manipulada
CVE:
BOP-2021-2899
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
Pág. 12837
2. Los Servicios técnicos del Servicio Municipal de Saneamiento determinarán, a la vista de los
datos que aporte el/la solicitante, de las peculiaridades del inmueble y del estado de sus redes,
las características y condiciones de contratación y ejecución de las acometidas.
Para ello el/la peticionario/a de la acometida estará obligado/a a suministrar en el momento de
realizar la solicitud, cuantos datos le sean solicitados por el/la concesionario/a del Servicio
Municipal de Saneamiento en relación con la finca objeto de la petición.
3. El Ayuntamiento comunicará al/a peticionario/a, tan pronto le sea posible, y en todo caso, en
el plazo máximo de treinta días, su decisión de aceptar o denegar la acometida solicitada, y en
este caso las causas de la denegación.
Artículo 10. Denegación de solicitudes.
El Ayuntamiento podrá denegar la solicitud de acometida a sus redes por las causas o
circunstancias siguientes:
a) Por falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos.
b) Por incumplimiento de lo estipulado en este reglamento en lo que se refiere a
requisitos previos para la conexión a redes públicas.
c) Cuando alguna parte de las instalaciones generales deba discurrir por propiedad de
terceros, sin que se acredite la constitución de la servidumbre de paso, inscrita en el
Registro de la Propiedad o no se adquiera la franja de terreno afectada.
d) Por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente.
Artículo 11. Ejecución y Conservación.
1. Las acometidas a la red de alcantarillado serán ejecutadas por el/la concesionario/a del
Servicio Municipal de Saneamiento, en el plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha
de notificación al/a peticionario/a, éste/a deberá hacer efectivo el importe del presupuesto
señalado en la notificación, suscribiendo el contrato correspondiente.
Pasado este plazo sin que se verifique el pago, se entenderá que el/la peticionario/a desiste de
las acometidas solicitadas. Desde su puesta en servicio, pasarán a ser del dominio del
Servicio, quien correrá con los gastos de mantenimiento y conservación de las mismas hasta la
arqueta de registro situada en la vía pública. La acometida únicamente podrá ser manipulada
CVE:
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