Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-2899)
BOP-2021-2899 Reglamento del servicio de saneamiento y control de vertidos al colector del Valle del Jerte.
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5. Las aguas residuales industriales que no viertan en la red municipal de colectores y, por
consiguiente, no pasen por la planta municipal de tratamiento de aguas residuales antes de ser
vertidas al cauce receptor, deberán contar con la correspondiente autorización de vertido
otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero, organismo competente, según se
establece en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio de 2001.
Son responsables de los vertidos los/as titulares de las autorizaciones de vertido.
Subsidiariamente son responsables de los vertidos por este orden, los/as ocupantes del
edificio, instalación o explotación y los/as propietarios/a del/a mismo/a.
CAPÍTULO V. CONDICIONES DE LOS VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO.
Artículo 18. Control de la contaminación en origen.
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las
descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:
a) Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo,
tanto para el/la hombre/mujer como para sus recursos naturales y conseguir los
objetivos de calidad exigidos en la legislación vigente.
b) Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento.
c) Prevenir toda anomalía de los procesos de depuración utilizados.
Artículo 19. Vertidos prohibidos.
Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de
saneamiento vertidos que no sean asimilables a urbanos y/o cualquiera de los siguientes
productos:
a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por
integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto
funcionamiento de la alcantarilla o dificulten los trabajos de conservación o
mantenimiento de las mismas.
b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables,
tales como gasolina, naftaleno, petróleo, white-spirit, benceno, tolueno, xileno,
tricloroetileno, percloroetileno, etc.
CVE:
BOP-2021-2899
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en:
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Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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