Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2888)
BOP-2021-2888 Creación del servicio público de gestión del Refugio Provincial de Animales.
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Así pues, resulta necesaria la creación del servicio público de gestión del refugio pro-
vincial de animales de la Diputación Provincial de Cáceres, en la modalidad de gestión indirec-
ta, por ser ésta la forma más sostenible y eficiente de gestión, en atención a lo dispuesto en el
artículo 85.2 de la LRBRL, tal y como queda acreditado en el estudio técnico-económico elabo-
rado por el Área de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales.
Tercero.- Por su parte, el artículo 18.2 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de
la autonomía municipal de Extremadura, establece que el ejercicio de las facultades y funciones
derivadas de las competencias propias municipales, especialmente de aquellas relativas a la
gestión de servicios públicos, podrá llevarse a cabo por el propio municipio o a través de fór-
mulas asociativas previstas en la legislación vigente, pudiendo también ser ejercidas tales com-
petencias a través de delegación a las Diputaciones provinciales, tal y como recoge el apartado
3º del citado precepto.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 3/2019, regula la encomienda de gestión y la dele-
gación de competencias, como instrumentos jurídicos a través de los cuales los municipios ex-
tremeños pueden encomendar la gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas
de sus competencias propias a las Diputaciones provinciales.
Por las consideraciones expuestas, visto el expediente tramitado y de conformidad con
el dictamen emitido por la Comisión Informativa correspondiente, se adopta el siguiente
ACUERDO:
PRIMERO.- Crear el servicio público de gestión del Refugio Provincial de Animales de
la Diputación Provincial de Cáceres, que se regirá por lo dispuesto en el Reglamento
regulador de su utilización una vez haya sido aprobado con carácter definitivo por el Pleno de
la Diputación, en la modalidad de gestión indirecta, por ser ésta la forma más sostenible y
eficiente de gestión, en los términos establecidos en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
SEGUNDO.- Ordenar al Presidente que efectúe las comunicaciones correspondientes a
los Ayuntamientos que quieran adherirse a la prestación del servicio público referenciado,
mediante la suscripción del Convenio con la Diputación Provincial de Cáceres para la
delegación de las competencias municipales sobre esta materia.
CVE:
BOP-2021-2888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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