Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2888)
BOP-2021-2888 Creación del servicio público de gestión del Refugio Provincial de Animales.
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planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios
públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (…).”
A continuación, pasamos a desmenuzar este artículo 85.2, pues el mismo contiene numerosos
presupuestos a tener en cuenta en el procedimiento de determinación de la forma de prestación de un
servicio, presupuestos tanto de fondo como de forma. Por ello, dividiremos dichos requisitos de la
decisión (sobre la más adecuada forma de gestión) en materiales y requisitos formales. Entre los
primeros estará la motivación de la decisión (que elija entre gestión indirecta y directa). Además, si
se opta por la gestión directa (que no es el caso), habrá que motivar adicionalmente si la forma
escogida conlleva la creación de un ente instrumental de régimen público-privado (bien una empresa
pública o bien una sociedad mercantil pública). Y en cuanto a los requisitos formales analizaremos
toda la documentación e informes que, según el citado artículo 85.2 LRBRL, deben aportarse al
expediente de determinación del servicio.
Comenzaremos por los requisitos materiales o cuestiones de fondo. Así, la Diputación
provincial ha motivado ya porqué dicha gestión directa es “más sostenible y eficiente” que la gestión
indirecta. Esta motivación, desde un punto de vista formal, está contenida en la Memoria (o informe
técnico económico del Director de Área) justificativa a que hace referencia el propio artículo 85.2 de
la LRBRL. En dicho documento se hace un análisis comparativo de los pros y contras que tiene cada
forma de gestión, así como de las repercusiones que cada opción tendría en términos de
sostenibilidad y eficiencia. Y todo ello para terminar realizando una propuesta técnica al Pleno de la
Corporación Local acerca de cuál es la opción óptima de gestión.
Es importante destacar que el legislador otorga cierto margen de discrecionalidad para elegir
la forma de gestión del servicio público. Pero claro, tras la reforma de la Ley 7/1985 por Ley
27/2013, dicha discrecionalidad está fuertemente constreñida por el cumplimiento de los principios
de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en la utilización de los recursos
públicos (artículos 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica 2/2012, LOEPSF).
Así, tras la aprobación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local (LRSAL), la libertad de opción entre las distintas formas de gestión de los servicios públicos
pasa a estar muy condicionada por los principios de sostenibilidad y eficiencia que inspiran dicha
LRSAL, puesto que el tenor literal del artículo 85.2 afirma que entre la gestión directa y la indirecta,
“los servicios públicos locales han de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente.”
Llegados a este punto, hemos de preguntarnos qué quieren decir los tan mentados principios
de sostenibilidad y eficiencia, puesto que no dejan de ser conceptos jurídicos indeterminados. Para
objetivar los mismos, debemos señalar que a ellos se refieren, respectivamente, los artículos 4.2 y 7.3
de la LOEPSF. Además, en términos económicos es ya tradicional distinguir entre eficacia (nivel de
consecución de las metas y objetivos) y eficiencia (obtención de los resultados perseguidos al menor
coste posible, o el tan manido eslogan político de “hacer más con menos”). No obstante, en términos
de derecho positivo (art. 7 LOEPSF) la eficiencia está relacionada con la prestación de servicios
públicos de calidad que, a la vez, sean sostenibles. Y dicha sostenibilidad puede definirse, según el
CVE:
BOP-2021-2888
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Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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