Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2888)
BOP-2021-2888 Creación del servicio público de gestión del Refugio Provincial de Animales.
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determinado por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Cada convenio, atendiendo a las funciones delegadas, establecerá el periodo de vigencia
que sea aplicable en cada caso, no pudiendo tener en ningún caso carácter indefinido”.
CUARTO.- Corresponde al Pleno de la Diputación Provincial (art. 33.2.ñ) de la LRBRL) la
aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio, y por mayoría
absoluta (artículo 47.2.k) de la LRBRL).
QUINTO.- Importante: deberá tenerse en cuenta que la aprobación de la determinación de
forma de gestión del servicio deberá publicitarse (¡que no someterse a información pública!) tras el
correspondiente acuerdo plenario, mediante la publicación de anuncio en el B.O.P. Explicamos esto a
continuación, de forma extensa.
La Unión Europea da libertad a sus estados miembros para elegir la forma en que deban
prestarse los servicios públicos. Por contra, es la normativa nacional la que condiciona el
procedimiento de determinación de la forma de prestación de los servicios públicos (especialmente
desde la crisis económica que en 2011 provocó la reforma del artículo 135 de la Constitución). Así,
recordemos que dicho artículo 135 consagró el principio de estabilidad presupuestaria, y fue además
la causa de la aprobación en 2012 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (en adelante, LOEPSF). A su vez esta LOEPSF fue el condicionante, en 2013, de la
modificación de los artículos 85 y 86 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (en
adelante, LRBRL).
Este artículo 85 de la LRBRL son los principales preceptos que tienen en cuenta todos los
manuales para llevar a cabo el procedimiento de determinación de la forma de gestión (directa o
indirecta) de un servicio público. Uno, el artículo 85.2, se refiere a la elección de la forma de gestión
(directa o indirecta) del servicio público. En efecto, el expediente administrativo deberá seguir el
procedimiento, no exento de complejidad, que marca el tan citado artículo 85.2 de la LRBRL.
Veamos qué dice el mismo:
“2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y
eficiente de entre las enumeradas a continuación:
A) Gestión directa:
a) Gestión por la propia Entidad Local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado
mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas
dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad
económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa
del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes
sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos,
se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas
CVE:
BOP-2021-2888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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