Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2888)
BOP-2021-2888 Creación del servicio público de gestión del Refugio Provincial de Animales.
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caso, supracomarcal, asignándole las competencias de asistencia y cooperación jurídica, económica y
técnica a los municipios. Asimismo, el artículo 36.1.a) en relación con el artículo 31.2.a) de la
LRBRL, establece que la Diputación Provincial de Cáceres tiene atribuida la misión de asegurar la
prestación integral y adecuada en todo su territorio de los servicios de competencia municipal, entre
los que se encuentra la protección de la salubridad pública, que se configura como una competencia
propia de los municipios en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2.j) del mismo cuerpo legal.
A este respecto, la existencia de perros abandonados, sueltos, vagabundos, incontrolados y
cimarrones, evidencia un problema higiénico-sanitario, donde los municipios tienen competencia
(art. 25.2 de la LRBRL), pero quizá no tienen capacidad de gestión y medios suficientes para ejercer
tal competencia. Por ello, se estima conforme a derecho la asistencia, a través de gestión
convenida (para la delegación de la competencia correspondiente), con la Diputación de Cáceres.
Como consecuencia de ello, y según consta en el expediente de referencia (sic): “…los
servicios que se van a prestar en el refugio provincial de animales y que se hallan relacionados con
la recogida, alojamiento, manutención y entrega de perros abandonados en la provincia de Cáceres,
son servicios que necesariamente han de prestarse, y dicha prestación será siempre más eficaz,
eficiente, económica y de mayor calidad si se realiza a través de un único cauce/gestor, esto es, la
Diputación Provincial de Cáceres, que si la llevan a cabo múltiples Municipios a los que, por su
reducido presupuesto y capacidad de gestión, les resultaría inviable dicha prestación…/… Así pues,
resulta necesaria la creación del servicio público de gestión del refugio provincial de animales de la
Diputación Provincial de Cáceres, en la modalidad de gestión indirecta, por ser ésta la forma más
sostenible y eficiente de gestión, en atención a lo dispuesto en el artículo 85.2 de la LRBRL…”
En este sentido, el artículo 18.2 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, establece que el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias municipales, especialmente de aquellas relativas a la gestión de servicios
públicos, podrá llevarse a cabo por el propio municipio o a través de fórmulas asociativas previstas
en la legislación vigente, pudiendo también ser ejercidas tales competencias a través de delegación a
las Diputaciones provinciales, tal y como recoge el apartado 3º del citado precepto. Por su parte, el
artículo 23 de la Ley 3/2019, regula la encomienda de gestión y la delegación de competencias, como
instrumentos jurídicos a través de los cuales los municipios extremeños pueden encomendar la
gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas de sus competencias propias a las
Diputaciones provinciales.
TERCERO.- Con respecto al cumplimiento de lo previsto en los artículos 47 a 53 de la
LRJSP, analizado el texto del borrador del Convenio a suscribir en un futuro con los ayuntamientos,
quiere destacase lo siguiente. El plazo de vigencia previsto para el convenio es de 20 años. A este
respecto conviene señalar que, si bien el artículo 49.h.1º) de la Ley 40/2015 dispone que “los
convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años (…)”,
el plazo de vigencia se estima conforme a derecho por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.9
de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, que
establece que “Atendiendo a las finalidades de mejora de la eficiencia en la gestión y de
sostenibilidad financiera que especialmente cumplen, los convenios suscritos para la delegación de
competencias establecidos en el presente artículo no estarán sometidos al límite temporal
CVE:
BOP-2021-2888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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caso, supracomarcal, asignándole las competencias de asistencia y cooperación jurídica, económica y
técnica a los municipios. Asimismo, el artículo 36.1.a) en relación con el artículo 31.2.a) de la
LRBRL, establece que la Diputación Provincial de Cáceres tiene atribuida la misión de asegurar la
prestación integral y adecuada en todo su territorio de los servicios de competencia municipal, entre
los que se encuentra la protección de la salubridad pública, que se configura como una competencia
propia de los municipios en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2.j) del mismo cuerpo legal.
A este respecto, la existencia de perros abandonados, sueltos, vagabundos, incontrolados y
cimarrones, evidencia un problema higiénico-sanitario, donde los municipios tienen competencia
(art. 25.2 de la LRBRL), pero quizá no tienen capacidad de gestión y medios suficientes para ejercer
tal competencia. Por ello, se estima conforme a derecho la asistencia, a través de gestión
convenida (para la delegación de la competencia correspondiente), con la Diputación de Cáceres.
Como consecuencia de ello, y según consta en el expediente de referencia (sic): “…los
servicios que se van a prestar en el refugio provincial de animales y que se hallan relacionados con
la recogida, alojamiento, manutención y entrega de perros abandonados en la provincia de Cáceres,
son servicios que necesariamente han de prestarse, y dicha prestación será siempre más eficaz,
eficiente, económica y de mayor calidad si se realiza a través de un único cauce/gestor, esto es, la
Diputación Provincial de Cáceres, que si la llevan a cabo múltiples Municipios a los que, por su
reducido presupuesto y capacidad de gestión, les resultaría inviable dicha prestación…/… Así pues,
resulta necesaria la creación del servicio público de gestión del refugio provincial de animales de la
Diputación Provincial de Cáceres, en la modalidad de gestión indirecta, por ser ésta la forma más
sostenible y eficiente de gestión, en atención a lo dispuesto en el artículo 85.2 de la LRBRL…”
En este sentido, el artículo 18.2 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, establece que el ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias municipales, especialmente de aquellas relativas a la gestión de servicios
públicos, podrá llevarse a cabo por el propio municipio o a través de fórmulas asociativas previstas
en la legislación vigente, pudiendo también ser ejercidas tales competencias a través de delegación a
las Diputaciones provinciales, tal y como recoge el apartado 3º del citado precepto. Por su parte, el
artículo 23 de la Ley 3/2019, regula la encomienda de gestión y la delegación de competencias, como
instrumentos jurídicos a través de los cuales los municipios extremeños pueden encomendar la
gestión de actividades de carácter material o técnico derivadas de sus competencias propias a las
Diputaciones provinciales.
TERCERO.- Con respecto al cumplimiento de lo previsto en los artículos 47 a 53 de la
LRJSP, analizado el texto del borrador del Convenio a suscribir en un futuro con los ayuntamientos,
quiere destacase lo siguiente. El plazo de vigencia previsto para el convenio es de 20 años. A este
respecto conviene señalar que, si bien el artículo 49.h.1º) de la Ley 40/2015 dispone que “los
convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años (…)”,
el plazo de vigencia se estima conforme a derecho por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.9
de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, que
establece que “Atendiendo a las finalidades de mejora de la eficiencia en la gestión y de
sostenibilidad financiera que especialmente cumplen, los convenios suscritos para la delegación de
competencias establecidos en el presente artículo no estarán sometidos al límite temporal
CVE:
BOP-2021-2888
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Miércoles, 16 de junio de 2021
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