Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2888)
BOP-2021-2888 Creación del servicio público de gestión del Refugio Provincial de Animales.
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- En el presente estudio se plantea mantener la titularidad, responsabilidad, dirección y coordinación de las
tareas administrativas del servicio de refugio de animales, así como el servicio de recogida de animales y
externalizar el resto de prestaciones mediante un contrato de servicios.
- Debido a la alta especialización de servicios veterinarios, se considera que estos deben prestarse por
profesionales, y ello incluirá la dirección técnica.
- Con respecto al servicio de estancia y custodia y el servicio de sensibilización social, podrán prestarse
conjuntamente con el anterior.
- Desconocemos la demanda estacional necesaria para atender las necesidades concretas, por lo que, lo más
prudente es licitar el servicio, estableciendo una prestación mínima de asesoramiento y supervisión, junto
con un listado de servicios a realizar en las propias instalaciones del Refugio y, por otro lado, un cuadro
de precios unitarios de actuaciones específicas a desarrollar en clínica especializada.
- Por igual motivo no podemos trasladar al concesionario el riesgo operacional, puesto que la demanda se
encuentra, en todo momento, supeditada a actuaciones administrativas sobre las que carece de influencia el
prestador del servicio
- La fórmula propuesta, de prestación indirecta y externalizando los servicios prestados, permite mantener en
manos de la Administración la titularidad del Refugio de Animales, así como la capacidad de dictar todo
tipo de actos administrativos que permitan el normal funcionamiento del mismo. Téngase en cuenta que la
prestación de servicio estará condicionada a la suscripción de los preceptivos convenios
interadministrativos con los Ayuntamientos a los que se va a ofrecer los servicios y que la recaudación
constituye ingresos de derecho público, objeto del preceptivo acto administrativo
- Queda en manos de la dirección, por tanto, de la Administración, la toma de decisiones sobre cuestiones
que pudieran ser especialmente sensibles, como el inicio de expedientes de reintegro a Entidades Locales o
la decisión sobre el futuro de los animales, su cesión, adopción e incluso, decidir su sacrificio.”
Visto lo cual, se emite informe, considerando aplicables los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
PRIMERO.- La legislación aplicable viene determinada, fundamentalmente, por:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
- Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
- Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP/2017).
SEGUNDO.- El artículo 36.1.c) de la LRBRL preceptúa que, con carácter general, es
competencia propia de la Diputación la prestación de servicios de carácter supramunicipal y, en su
CVE:
BOP-2021-2888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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