Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2888)
BOP-2021-2888 Creación del servicio público de gestión del Refugio Provincial de Animales.
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ESTUDIO TÉCNICO-ECONÓMICO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FORMA
MÁS SOSTENIBLE Y EFICIENTE DE GESTIÓN DEL
REFUGIO DE ANIMALES DE HAZA DE LA CONCEPCIÓN.
los mismos, debemos señalar que a ellos se refieren, respectivamente, los artículos 4.2 y 7.3 de la
LOEPSF. Además, en términos económicos es ya tradicional distinguir entre eficacia (nivel de consecución
de las metas y objetivos) y eficiencia (obtención de los resultados perseguidos al menor coste posible). No
obstante, en términos de derecho positivo (art. 7 LOEPSF) la eficiencia está relacionada con la prestación
de servicios públicos de calidad que, a la vez, sean sostenibles. Y dicha sostenibilidad puede definirse,
según el artículo 4.2 de la LOESP, como “la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y
futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial… Entendiéndose que
existe sostenibilidad de la deuda comercial cuando el período medio de pago a los proveedores no supere
el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.”
En definitiva, y para finalizar ya con los requisitos materiales (antes de entrar a analizar los requisitos
formales), debemos concluir que la normativa de régimen local no establece la preferencia entre las
distintas formas de gestión.
Así, la sostenibilidad presente y futura de la concreta fórmula de prestación del servicio es esencial en la
redacción de las presentes consideraciones jurídicas. Y ello porque la sostenibilidad deberá referirse no
solo a la situación de la hacienda local en el momento concreto de la elección, sino en el futuro, mediante la
preceptiva tramitación de un expediente (y su correspondiente memoria) que debe ser informado por el
interventor municipal, antes de la aprobación plenaria.
Sin perjuicio de lo anterior, posteriormente esta Memoria Técnica deberá ser aprobada por el pleno
corporativo, por mayoría simple. Y bastará la mayoría simple, pues el artículo 22.2.f) de la LRBRL así lo
establece para: “f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de
municipalización”.
6 CONCLUSIÓN
Existe la obligación por parte de los Municipios de la provincia de atender los requerimientos que establece
la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
especialmente las competencias que atribuyen a los mismos su capítulo IV del título II, así como las
reguladas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La Diputación de Cáceres quiere y debe dar respuesta a las demandas municipales de los ayuntamientos
de la provincia, al tiempo que atiende los fines y competencias atribuidos a la entidad provincial en los
artículos 31.2 y 36 Ley 7/1985.
La Diputación cuenta con un bien patrimonial de reciente construcción situado en la finca Haza de la
Concepción que se encuentra en estado óptimo para su uso y que fue proyectado para el objeto de las
prestaciones previstas en este estudio.
Con la puesta en funcionamiento del Refugio Provincial de Animales, ubicado en el término municipal de
Malpartida de Plasencia y punto central de la geografía provincial, se da un paso adelante en la
cooperación municipal, poniendo al servicio sus municipios un instrumento que ayuda a resolver el
problema de la gestión de los perros vagabundos y al cumplimiento de la legislación vigente.
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BOP-2021-2888
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Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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