Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2888)
BOP-2021-2888 Creación del servicio público de gestión del Refugio Provincial de Animales.
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ESTUDIO TÉCNICO-ECONÓMICO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FORMA
MÁS SOSTENIBLE Y EFICIENTE DE GESTIÓN DEL
REFUGIO DE ANIMALES DE HAZA DE LA CONCEPCIÓN.
“2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más
sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:
A) Gestión directa:
a) Gestión por la propia Entidad Local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado
mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que
las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de
rentabilidad económica y recuperación de la inversión.
Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que
se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del
servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se
recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las
propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica
2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de
servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (…).”
En el documento redactado, se ha hecho un análisis comparativo de los pros y contras que tiene cada
forma de gestión, así como de las repercusiones que cada opción tendría en términos de sostenibilidad y
eficiencia. Y todo ello para terminar realizando, como se ha hecho una propuesta técnica acerca de cuál es
la opción óptima de gestión:
 si la indirecta o
 la directa
Y es que, en cuanto a la prestación del servicio vía EPEL o vía Sociedad mercantil local, el artículo 85.2 no
las prohíbe, pero limita su utilización, dado que “solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las
letras c) y d) cuando quede acreditado, mediante Memoria justificativa elaborada al efecto, que resultan
más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b).”
Es importante destacar que el legislador otorga cierto margen de discrecionalidad para elegir la forma de
gestión del servicio público, y de ahí el análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades)
realizado en la presente memoria. Pero claro, tras la reforma de la Ley 7/1985 por Ley 27/2013, dicha
discrecionalidad está fuertemente constreñida por el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en la utilización de los recursos públicos (artículos 3, 4
y 7 de la Ley Orgánica 2/2012, LOEPSF).
Así, tras la aprobación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), la
libertad de opción entre las distintas formas de gestión de los servicios públicos pasa a estar muy
condicionada por los principios de sostenibilidad y eficiencia que inspiran dicha LRSAL, puesto que es claro
el tenor literal del artículo 85.2 cuando afirma que entre la gestión directa y la indirecta, “los servicios
públicos locales han de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente.”
Llegados a este punto, hemos de preguntarnos qué quieren decir los tan mentados principios de
sostenibilidad y eficiencia, puesto que no dejan de ser conceptos jurídicos indeterminados. Para objetivar
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Miércoles, 16 de junio de 2021
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