Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2888)
BOP-2021-2888 Creación del servicio público de gestión del Refugio Provincial de Animales.
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ESTUDIO TÉCNICO-ECONÓMICO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FORMA
MÁS SOSTENIBLE Y EFICIENTE DE GESTIÓN DEL
REFUGIO DE ANIMALES DE HAZA DE LA CONCEPCIÓN.
Fortalezas
del
sistema
 Transferencia del know-how del operador.
 Transferencia del riesgo operacional.
 Mayor agilidad en la realización de inversiones y
toma de decisiones.
 Mayor capacidad inversora en el servicio que la
gestión directa.
 Aplicación de economías de escala.
 Pueden exigirse el destino de inversiones para
mejorar edificios y servicios.
 Las empresas del sector tienen departamentos
especializados en desarrollo de sistemas eficaces
de gestión que pueden realizar una mejora en la
gestión sanitaria y ocupacional del servicio.
 Las operadoras del sector disponen de tecnologías
más avanzadas en el seguimiento y gestión del
que podrían transferir a este servicio.
Oportunidades
del
sistema
5 ASPECTOS JURÍDICOS A LA VISTA DE LOS RESULTADOS EXPUESTOS
Partiendo de la conclusión propuesta en la presente memoria, a continuación, exponemos una serie de
consideraciones jurídicas a considerar:
1. En cuanto a dicha normativa aplicable o marco jurídico, la Unión Europea da libertad a sus estados
miembros para elegir la forma en que deban prestarse los servicios públicos. Por ello, la normativa
comunitaria no influye en el procedimiento. Por contra, es la normativa nacional la que condiciona el
procedimiento de privatización de los servicios públicos (especialmente desde la crisis económica
que en 2011 provocó la reforma del artículo 135 de la Constitución). Así, recordemos que dicho
artículo 135 consagró el principio de estabilidad presupuestaria, y fue además la causa de la
aprobación en 2012 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(en adelante, LOEPSF). A su vez esta LOEPSF fue el condicionante, en 2013, de la modificación de
los artículos 85 y 86 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
2. Estos artículos 85 y 86 de la LRBRL son los principales preceptos que tienen en cuenta todos los
manuales para llevar a cabo el procedimiento de reversión de la gestión. Uno, el artículo 85.2, se
refiere a la elección de la forma de gestión (directa o indirecta) del servicio público. El otro, el
artículo 86.1, hace referencia al expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la
medida cuando se va a implantar por primera vez una actividad económica a desarrollar por la
iniciativa pública local.
Además, la decisión de ejercer por vez primera una iniciativa pública, y la parte económica justifican la
necesidad de incluir en el expediente las consideraciones relativas a:
• artículo 85.2 LRBRL, para decidir sobre la forma de gestión del servicio
El expediente administrativo debe seguir el procedimiento que marca el tan citado artículo 85.2 de la
LRBRL. Veamos qué dice el mismo:
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BOP-2021-2888
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Miércoles, 16 de junio de 2021
N.º 0112
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