Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2021-2849)
BOP-2021-2849 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no
electrónicos en los siguientes supuestos.
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del/a
interesado/a o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y
solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario
practicar la notificación por entrega directa de un/a empleado/a público/a de la
Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan
tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el/la
interesado/a o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad
fidedigna del/a remitente y destinatario/a de la misma. La acreditación de la notificación
efectuada se incorporará al expediente.
Los/las interesados/as que no estén obligados/as a recibir notificaciones electrónicas, podrán
decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos
normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o
dejen de practicarse por medios electrónicos.
El consentimiento de los/las interesados/as podrá tener carácter general para todos los trámites
que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se haya
manifestado.
El/la interesado/a podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la
manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del
inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento
mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se
practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y
señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se
produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
ARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas.
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.
CVE:
BOP-2021-2849
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
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