Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Deleitosa. (BOP-2021-2849)
BOP-2021-2849 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del/a
interesado/a debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa
correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que
reúna las siguientes condiciones:
—Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del
carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
—El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación
de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los
efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a
disposición del/a interesado/a del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su
contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el/la interesado/a, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Seguridad.
La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de
los/las ciudadanos/as a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema
Nacional de Seguridad.
El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo
establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de
conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se
produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en
las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter
extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe
CVE:
BOP-2021-2849
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
Pág. 12593
interesado/a debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa
correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que
reúna las siguientes condiciones:
—Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del
carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
—El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación
de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los
efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a
disposición del/a interesado/a del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su
contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el/la interesado/a, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Seguridad.
La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de
los/las ciudadanos/as a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema
Nacional de Seguridad.
El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo
establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de
conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se
produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en
las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter
extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe
CVE:
BOP-2021-2849
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
Pág. 12593