Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos. (BOP-2021-2844)
BOP-2021-2844 Aprobación definitiva de la imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales, consistente en la aprobación de la Ordenanza Fiscal General reguladora de las Contribuciones Especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales.
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Ayuntamiento de Arroyomolinos
ARTÍCULO 10. Devengo
1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el
servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para
cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o
fracción de la obra.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el Acuerdo concreto de
imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones
especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo
de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el
correspondiente anticipo.
3. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio,
deberá procederse a determinar sus sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas,
girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados
que se hayan efectuado.
4. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de sujeto
pasivo en la fecha del devengo del Tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota individual definitiva
que les corresponde, el Ayuntamiento deberá practicar de oficio la pertinente devolución.
ARTÍCULO 11. Normas de Gestión
1. La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del Acuerdo de imposición
en cada caso concreto.
2. El Acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento de un servicio que deba costearse
mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación
concreta de estas.
3. El Acuerdo de ordenación será de inexcusable adopción y contendrá la determinación del coste
previsto de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de
reparto. El Acuerdo de ordenación concreto u Ordenanza reguladora se remitirá en las demás cuestiones
a la presente Ordenanza fiscal general reguladora de las contribuciones especiales.
4. Una vez adoptado el Acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las
cuotas a satisfacer, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si este o su domicilio
fuesen conocidos y, en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición
ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el
porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas
asignadas.
5. Cuando este Municipio colabore con otra Entidad Local en la realización de obras o el establecimiento
o ampliación de servicios, y siempre que se impongan contribuciones especiales, su gestión y
recaudación se hará por la Entidad que tome a su cargo la realización de las obras o el establecimiento o
ampliación de los servicios, sin perjuicio de que cada Entidad conserve su competencia respectiva en
orden a los Acuerdos de imposición y de ordenación.
6. En el supuesto de que el Acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de dichas
Entidades, quedará sin efecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada una de ellas las
decisiones que procedan.
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza Constitución, 1, Arroyomolinos. 10161 (Cáceres). Tfno. 927385002. Fax: 927385188
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Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
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