Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos. (BOP-2021-2844)
BOP-2021-2844 Aprobación definitiva de la imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales, consistente en la aprobación de la Ordenanza Fiscal General reguladora de las Contribuciones Especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales.
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Ayuntamiento de Arroyomolinos
6. Si la subvención o el auxilio citado se otorgasen por un sujeto pasivo de la contribución especial, su
importe se destinará primeramente a compensar la cuota de la respectiva persona o Entidad. Si el valor
de la subvención o auxilio excediera de dicha cuota, el exceso reducirá a prorrata las cuotas de los
demás sujetos pasivos.
7. Dentro de los límites señalados como máximo en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento
ponderará la importancia relativa del interés público y de los intereses particulares que concurran en la
obra o servicio de que se trate, determinando las zonas específicas en donde se produce una mayor o
menor grado de beneficio.
ARTÍCULO 8. Cuota Tributaria
1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en
cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Con carácter general se aplicarán conjunta o separadamente, como módulos de reparto, los metros
lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor
catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se considerarán fincas con fachada a la vía pública tanto las que están construidas coincidiendo con la
alineación exterior de la manzana como las que están edificadas en bloques aislados, sea cual sea su
situación respecto a la vía pública que delimita esa manzana y sea cual sea el objeto de la obra. Por
tanto, la longitud de la fachada deberá medirse en estos casos según la del solar de la finca,
independientemente de las circunstancias de la edificación, retranqueo, patios abiertos, zonas de jardín
o espacios libres.
Cuando dos fachadas formen un chaflán o se unan formando una curva, se considerarán, a efectos de la
medición de la longitud de la fachada, la mitad de la longitud del chaflán o la mitad de la curva, que se
sumarán a las longitudes de las fachadas inmediatas.
b) Si se trata del establecimiento y mejora de servicios de extinción de incendios, podrán ser distribuidas
entre las Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el Municipio de la imposición,
proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota
exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5% de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se
trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización.
c) En el caso de construcción de galerías subterráneas, el importe total de la contribución especial será
distribuido entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a
cada una o en proporción a la total sección de las mismas, aun cuando no las usen inmediatamente.
2. Una vez determinada la cuota a satisfacer, la Corporación podrá conceder, a solicitud del sujeto
pasivo, el fraccionamiento o aplazamiento de aquella por un plazo máximo de cinco años.
ARTÍCULO 9. Exenciones y Bonificaciones
Dada la naturaleza de las contribuciones especiales reguladas en esta Ordenanza General, el
Ayuntamiento no reconocerá otras exenciones o bonificaciones que aquellas que vengan impuestas por
disposiciones con rango de Ley o por Tratados o Convenios Internacionales.
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza Constitución, 1, Arroyomolinos. 10161 (Cáceres). Tfno. 927385002. Fax: 927385188
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Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
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