Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos. (BOP-2021-2844)
BOP-2021-2844 Aprobación definitiva de la imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales, consistente en la aprobación de la Ordenanza Fiscal General reguladora de las Contribuciones Especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales.
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Ayuntamiento de Arroyomolinos
ARTÍCULO 6. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y
jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido,
respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 7. Base Imponible
1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90% del
coste que la Entidad Local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación
de los servicios.
2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:
a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras, Planes y
programas técnicos.
b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios.
c) El valor de los terrenos que hubieran de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se
trate de bienes de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente al Ayuntamiento, o el de
inmuebles cedidos en los términos establecidos en el artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras
o instalaciones, así como las que procedan a los arrendamientos de los bienes que hayan de ser
derruidos u ocupados.
e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando las Entidades Locales hubieran de
apelar al crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales o la cubierta por
estas en caso de fraccionamiento general de las mismas.
3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrán carácter de mera previsión. Si el coste
real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas
correspondientes.
4. Cuando se trate de obras o servicios, por otras Entidades Públicas o por concesionarios de estas, con
aportaciones económicas del Ayuntamiento, o de las realizadas por concesionarios con aportaciones de
la Entidad Local, la base imponible de las contribuciones especiales se determinará en función del
importe de estas aportaciones, sin perjuicio de las que puedan imponer otras Administraciones Públicas
por razón de la misma obra o servicio. En todo caso, se respetará el límite del 90% a que se refiere el
apartado 1 de este artículo.
5. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la Entidad la
cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la
Entidad Local obtenga del estado o de cualquier otra persona, o Entidad Pública o Privada.
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza Constitución, 1, Arroyomolinos. 10161 (Cáceres). Tfno. 927385002. Fax: 927385188
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Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
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