Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos. (BOP-2021-2844)
BOP-2021-2844 Aprobación definitiva de la imposición y Ordenación de Contribuciones Especiales, consistente en la aprobación de la Ordenanza Fiscal General reguladora de las Contribuciones Especiales por la realización de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales.
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Ayuntamiento de Arroyomolinos
ARTÍCULO 12. Asociación Administrativa de Contribuyentes
1. Los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento y ampliación
de los servicios promovidos por el Municipio, podrán constituirse en Asociaciones administrativas de
contribuyentes en el período de exposición al público del Acuerdo de ordenación de las contribuciones
especiales y promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de los servicios por el
Ayuntamiento, comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar a éste cuando su
situación financiera no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra o
servicio.
2. Para la constitución de las Asociaciones administrativas de contribuyentes, el Acuerdo deberá ser
tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de
las cuotas que deban satisfacerse.
ARTÍCULO 13. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo,
según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 14. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en la Ordenanza Fiscal
General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 8 de
abril de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza Constitución, 1, Arroyomolinos. 10161 (Cáceres). Tfno. 927385002. Fax: 927385188
7
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Validación:
49E5LQ2DPF4XR3JXSJG9M3D64
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Verificación:
https://arroyomolinos-cc.sedelectronica.es/
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Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
Pág. 12573
ARTÍCULO 12. Asociación Administrativa de Contribuyentes
1. Los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento y ampliación
de los servicios promovidos por el Municipio, podrán constituirse en Asociaciones administrativas de
contribuyentes en el período de exposición al público del Acuerdo de ordenación de las contribuciones
especiales y promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de los servicios por el
Ayuntamiento, comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar a éste cuando su
situación financiera no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra o
servicio.
2. Para la constitución de las Asociaciones administrativas de contribuyentes, el Acuerdo deberá ser
tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de
las cuotas que deban satisfacerse.
ARTÍCULO 13. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo,
según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 14. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en la Ordenanza Fiscal
General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 8 de
abril de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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Pág. 12573