Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos. (BOP-2021-2843)
BOP-2021-2843 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad por Movilidad Reducida.
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Ayuntamiento de Arroyomolinos
ARTÍCULO 10. Modificación de Datos y Duplicados de la Tarjeta
El titular de la tarjeta de estacionamiento debe comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los
datos facilitados para la obtención de la tarjeta en un plazo no superior a quince días desde que suceda
el hecho.
En los casos de extravío, robo, deterioro o cualquier otra circunstancias que produzca la pérdida de la
tarjeta de estacionamiento el titular de la misma podrá solicitar un duplicado por extravío junto con una
declaración expresa de la circunstancia acaecida. Asimismo, a la solicitud se deberá adjuntar copia de la
denuncia presentada ante la autoridad competente.
El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas tanto la expedición
del duplicado de tarjeta como la recuperación del original o cualquier otra circunstancia relacionada.
ARTÍCULO 11. Obligaciones del Titular
El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a la correcta utilización de la misma conforme a
las condiciones de uso previstas en la presente ordenanza así como al resto de obligaciones
ARTÍCULO 12. Infracciones
Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la presente
Ordenanza y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público. Cuando la acción u omisión se encuentre prevista como infracción en la Ley 11/2014, de 9 de
diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura se aplicará el régimen sancionador previsto en la
citada norma.
Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
– Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
– Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
– Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
– No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
– Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del/a titular. La sanción se
impondrá al/a titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la misma, y sin
perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir.
– El uso de la tarjeta de un/a familiar fallecido/a.
– No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido/a a ello.
– La reiteración de dos faltas graves en dos años.
Las faltas muy graves serán sancionadas con multas de 301 a 1.000 euros y la retirada de la tarjeta de
estacionamiento por un tiempo entre tres meses y dos años o la revocación de la tarjeta de forma
indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
Se consideran infracciones graves:
– Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y monumentales,
estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento reservada.
– La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o salida del
vehículo acceda al mismo el/la titular de la tarjeta.
– Utilizar una tarjeta caducada.
– Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del/a titular de la tarjeta
facilitadas para la obtención de la misma.
– La reiteración en un año de tres faltas leves.
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza Constitución, 1, Arroyomolinos. 10161 (Cáceres). Tfno. 927385002. Fax: 927385188
Página 8 de 9
CVE:
BOP-2021-2843
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
Pág. 12564
ARTÍCULO 10. Modificación de Datos y Duplicados de la Tarjeta
El titular de la tarjeta de estacionamiento debe comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los
datos facilitados para la obtención de la tarjeta en un plazo no superior a quince días desde que suceda
el hecho.
En los casos de extravío, robo, deterioro o cualquier otra circunstancias que produzca la pérdida de la
tarjeta de estacionamiento el titular de la misma podrá solicitar un duplicado por extravío junto con una
declaración expresa de la circunstancia acaecida. Asimismo, a la solicitud se deberá adjuntar copia de la
denuncia presentada ante la autoridad competente.
El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas tanto la expedición
del duplicado de tarjeta como la recuperación del original o cualquier otra circunstancia relacionada.
ARTÍCULO 11. Obligaciones del Titular
El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a la correcta utilización de la misma conforme a
las condiciones de uso previstas en la presente ordenanza así como al resto de obligaciones
ARTÍCULO 12. Infracciones
Se considerarán infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la presente
Ordenanza y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público. Cuando la acción u omisión se encuentre prevista como infracción en la Ley 11/2014, de 9 de
diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura se aplicará el régimen sancionador previsto en la
citada norma.
Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
– Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
– Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
– Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
– No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
– Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del/a titular. La sanción se
impondrá al/a titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la misma, y sin
perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir.
– El uso de la tarjeta de un/a familiar fallecido/a.
– No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido/a a ello.
– La reiteración de dos faltas graves en dos años.
Las faltas muy graves serán sancionadas con multas de 301 a 1.000 euros y la retirada de la tarjeta de
estacionamiento por un tiempo entre tres meses y dos años o la revocación de la tarjeta de forma
indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
Se consideran infracciones graves:
– Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y monumentales,
estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento reservada.
– La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o salida del
vehículo acceda al mismo el/la titular de la tarjeta.
– Utilizar una tarjeta caducada.
– Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del/a titular de la tarjeta
facilitadas para la obtención de la misma.
– La reiteración en un año de tres faltas leves.
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza Constitución, 1, Arroyomolinos. 10161 (Cáceres). Tfno. 927385002. Fax: 927385188
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