Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos. (BOP-2021-2843)
BOP-2021-2843 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad por Movilidad Reducida.
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Ayuntamiento de Arroyomolinos
c. Resolución.
El órgano encargado del registro de tarjetas verificará los datos de la persona solicitante para su
inscripción en el mismo. En el supuesto de no detectarse impedimento para ello remitirá la tarjeta de
estacionamiento al Ayuntamiento, con su correspondiente número de registro.
Si se detecta algún impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, se comunicará el
motivo al Ayuntamiento interesado, sin entrega de la misma. En este caso, el Ayuntamiento realizará las
comprobaciones oportunas para subsanar posibles deficiencias o, en su caso, denegar razonadamente la
solicitud de la tarjeta.
d. Expedición tarjeta
El Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar
desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, y se
deberá comunicar por el Ayuntamiento al registro para su constancia y anotación.
Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento y firmada por el titular, el Ayuntamiento la entregará,
debidamente plastificada, al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.
e. Registro.
La tarjeta de estacionamiento, una vez concedida, se inscribirá en el «Registro Extremeño de Tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida»; siendo esta inscripción una
condición necesaria para su plena validez.
ARTÍCULO 8. Periodo de Validez
La vigencia de la tarjeta de estacionamiento será de cinco años, salvo lo establecido a continuación para
la tarjeta provisional, y se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de
caducidad.
Las tarjetas de estacionamiento provisionales concedidas a personas con movilidad o agudeza visual
reducida de carácter transitorio tendrán un plazo de vigencia supeditado a lo establecido en el dictamen
emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción
social, sin que su periodo de validez pueda exceder, en ningún caso, de cinco años.
ARTÍCULO 9. Renovación
El titular de la tarjeta deberá presentar la solicitud de renovación de la misma en los tres meses previos
a su fecha de caducidad. La solicitud de renovación irá acompañada de la documentación indicada en el
artículo 7 para la primera solicitud de la tarjeta. Sin embargo, en los supuestos en los que tenga carácter
definitivo el certificado emitido por el CADEX de movilidad reducida, o el certificado de que muestre en el
mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10
grados o menos, no será preciso aportar un nuevo certificado, excepto en aquellos supuestos en los que
el Ayuntamiento, de forma motivada y expresa lo estime necesario.
El Ayuntamiento comprobará que el titular mantiene los requisitos exigidos para el otorgamiento de la
tarjeta.
Durante el procedimiento de renovación de la tarjeta se prorrogará la validez de la tarjeta de
estacionamiento siempre que se haya presentado la solicitud dentro del plazo de validez de la tarjeta. El
Ayuntamiento emitirá un documento que certifique que la tarjeta se encuentra en proceso de
renovación, que deberá ser colocado en el interior del vehículo junto a la tarjeta de estacionamiento
caducada.
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza Constitución, 1, Arroyomolinos. 10161 (Cáceres). Tfno. 927385002. Fax: 927385188
Página 7 de 9
CVE:
BOP-2021-2843
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
Pág. 12563
c. Resolución.
El órgano encargado del registro de tarjetas verificará los datos de la persona solicitante para su
inscripción en el mismo. En el supuesto de no detectarse impedimento para ello remitirá la tarjeta de
estacionamiento al Ayuntamiento, con su correspondiente número de registro.
Si se detecta algún impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, se comunicará el
motivo al Ayuntamiento interesado, sin entrega de la misma. En este caso, el Ayuntamiento realizará las
comprobaciones oportunas para subsanar posibles deficiencias o, en su caso, denegar razonadamente la
solicitud de la tarjeta.
d. Expedición tarjeta
El Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar
desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, y se
deberá comunicar por el Ayuntamiento al registro para su constancia y anotación.
Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento y firmada por el titular, el Ayuntamiento la entregará,
debidamente plastificada, al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.
e. Registro.
La tarjeta de estacionamiento, una vez concedida, se inscribirá en el «Registro Extremeño de Tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida»; siendo esta inscripción una
condición necesaria para su plena validez.
ARTÍCULO 8. Periodo de Validez
La vigencia de la tarjeta de estacionamiento será de cinco años, salvo lo establecido a continuación para
la tarjeta provisional, y se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de
caducidad.
Las tarjetas de estacionamiento provisionales concedidas a personas con movilidad o agudeza visual
reducida de carácter transitorio tendrán un plazo de vigencia supeditado a lo establecido en el dictamen
emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción
social, sin que su periodo de validez pueda exceder, en ningún caso, de cinco años.
ARTÍCULO 9. Renovación
El titular de la tarjeta deberá presentar la solicitud de renovación de la misma en los tres meses previos
a su fecha de caducidad. La solicitud de renovación irá acompañada de la documentación indicada en el
artículo 7 para la primera solicitud de la tarjeta. Sin embargo, en los supuestos en los que tenga carácter
definitivo el certificado emitido por el CADEX de movilidad reducida, o el certificado de que muestre en el
mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10
grados o menos, no será preciso aportar un nuevo certificado, excepto en aquellos supuestos en los que
el Ayuntamiento, de forma motivada y expresa lo estime necesario.
El Ayuntamiento comprobará que el titular mantiene los requisitos exigidos para el otorgamiento de la
tarjeta.
Durante el procedimiento de renovación de la tarjeta se prorrogará la validez de la tarjeta de
estacionamiento siempre que se haya presentado la solicitud dentro del plazo de validez de la tarjeta. El
Ayuntamiento emitirá un documento que certifique que la tarjeta se encuentra en proceso de
renovación, que deberá ser colocado en el interior del vehículo junto a la tarjeta de estacionamiento
caducada.
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza Constitución, 1, Arroyomolinos. 10161 (Cáceres). Tfno. 927385002. Fax: 927385188
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Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
Pág. 12563