Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos. (BOP-2021-2843)
BOP-2021-2843 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad por Movilidad Reducida.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Las faltas graves serán sancionadas con multas de 101 a 300 euros y la retirada por un periodo de 3
meses de la Tarjeta de Estacionamiento.
Se consideran infracciones leves:
– Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
– No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido por el
Ayuntamiento.
– Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y descarga.
Las faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis
meses mientras que las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
En la imposición de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes del/a infractor/a en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado,
directa o indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de proporcionalidad.
Cuando la sanción impuesta consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, y mientras dure la
misma, no se podrá emitir una nueva tarjeta referida al mismo beneficiario.
El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento, las sanciones impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la tarjeta de
estacionamiento, a los efectos de dejar constancia de la incidencia y proceder a la cancelación de la
inscripción inicial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014,
de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que
regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios
públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normas que los
modifiquen o sustituyan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Ordenanza Municipal vigente, así como cuantas disposiciones contradigan o sean
opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza Constitución, 1, Arroyomolinos. 10161 (Cáceres). Tfno. 927385002. Fax: 927385188
Página 9 de 9
CVE:
BOP-2021-2843
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
Pág. 12565
Las faltas graves serán sancionadas con multas de 101 a 300 euros y la retirada por un periodo de 3
meses de la Tarjeta de Estacionamiento.
Se consideran infracciones leves:
– Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
– No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido por el
Ayuntamiento.
– Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y descarga.
Las faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis
meses mientras que las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
En la imposición de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes del/a infractor/a en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado,
directa o indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de proporcionalidad.
Cuando la sanción impuesta consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, y mientras dure la
misma, no se podrá emitir una nueva tarjeta referida al mismo beneficiario.
El Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento, las sanciones impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la tarjeta de
estacionamiento, a los efectos de dejar constancia de la incidencia y proceder a la cancelación de la
inscripción inicial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014,
de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que
regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios
públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normas que los
modifiquen o sustituyan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Ordenanza Municipal vigente, así como cuantas disposiciones contradigan o sean
opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento de Arroyomolinos
Plaza Constitución, 1, Arroyomolinos. 10161 (Cáceres). Tfno. 927385002. Fax: 927385188
Página 9 de 9
CVE:
BOP-2021-2843
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 14 de junio de 2021
N.º 0110
Pág. 12565