Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-2835)
BOP-2021-2835 Concesión de aguas C-0490/2017.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
17. La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de
control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios, sin que ello dé lugar a
ningún tipo de indemnización.
18. Esta concesión queda sujeta al pago de los cánones y/o tarifas que le sean de aplicación,
de los establecidos o que se puedan establecer en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, así
como al pago de las tasas que le puedan ser aplicables.
19. El/la concesionario/a deberá integrarse forzosamente en las Comunidades de Usuarios/as
que la Administración determine, conforme a los supuestos establecidos en los artículos 81 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
20. Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización
administrativa del órgano otorgante (art. 64 TRLA).
El Organismo de cuenca podrá incoar de oficio el expediente de modificación de características
cuando se trate de acomodar el caudal concedido a las necesidades reales del
aprovechamiento, restringiendo su caudal o manteniéndolo.
21. Se podrá proceder a la revisión de esta concesión cuando se hayan modificado los
supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del/la
peticionario/a y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último caso, si
el/la concesionario/a resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo con la
Legislación de Expropiación Forzosa vigente (art. 65 TRLA).
22. El derecho al uso privativo de las aguas se extinguirá por término del plazo de su
concesión, por expropiación forzosa, por renuncia expresa del/la interesado/a o por caducidad
de la concesión (art. 53 del TRLA).
23. La concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones o
plazos en ella previstos. Asimismo, el derecho al uso de las aguas podrá declararse caducado
por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que
aquella sea imputable al/a titular (art. 66 del TRLA).
24. El/la concesionario/a queda obligado/a a cumplir, tanto en la construcción como en la
explotación del aprovechamiento, las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a los
Ecosistemas Acuáticos, Industria, Sanidad o Medio Ambiente, así como a la obtención de
cualquier tipo de autorización o licencia que exija su actividad o instalaciones, cuyas
competencias correspondan a otros Organismos de la Administración General del Estado, o las
administraciones Autonómica o Local.
CVE:
BOP-2021-2835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
Pág. 12533
control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios, sin que ello dé lugar a
ningún tipo de indemnización.
18. Esta concesión queda sujeta al pago de los cánones y/o tarifas que le sean de aplicación,
de los establecidos o que se puedan establecer en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, así
como al pago de las tasas que le puedan ser aplicables.
19. El/la concesionario/a deberá integrarse forzosamente en las Comunidades de Usuarios/as
que la Administración determine, conforme a los supuestos establecidos en los artículos 81 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
20. Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización
administrativa del órgano otorgante (art. 64 TRLA).
El Organismo de cuenca podrá incoar de oficio el expediente de modificación de características
cuando se trate de acomodar el caudal concedido a las necesidades reales del
aprovechamiento, restringiendo su caudal o manteniéndolo.
21. Se podrá proceder a la revisión de esta concesión cuando se hayan modificado los
supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del/la
peticionario/a y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último caso, si
el/la concesionario/a resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo con la
Legislación de Expropiación Forzosa vigente (art. 65 TRLA).
22. El derecho al uso privativo de las aguas se extinguirá por término del plazo de su
concesión, por expropiación forzosa, por renuncia expresa del/la interesado/a o por caducidad
de la concesión (art. 53 del TRLA).
23. La concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones o
plazos en ella previstos. Asimismo, el derecho al uso de las aguas podrá declararse caducado
por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que
aquella sea imputable al/a titular (art. 66 del TRLA).
24. El/la concesionario/a queda obligado/a a cumplir, tanto en la construcción como en la
explotación del aprovechamiento, las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a los
Ecosistemas Acuáticos, Industria, Sanidad o Medio Ambiente, así como a la obtención de
cualquier tipo de autorización o licencia que exija su actividad o instalaciones, cuyas
competencias correspondan a otros Organismos de la Administración General del Estado, o las
administraciones Autonómica o Local.
CVE:
BOP-2021-2835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
Pág. 12533