Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-2835)
BOP-2021-2835 Concesión de aguas C-0490/2017.
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14. La Confederación Hidrográfica del Tajo se reserva en todo momento la inspección y
vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en la explotación del
aprovechamiento, siendo de cuenta del/a concesionario/a las remuneraciones y gastos que por
dichos conceptos se originen.
El/la titular del aprovechamiento deberá permitir al personal de este Organismo de cuenca o a
persona autorizada por el mismo, previa identificación, el acceso a las instalaciones, al efecto
de poder realizar las mencionadas labores de vigilancia e inspección.
15. Se otorga esta concesión por el periodo de tiempo que dure el servicio a que se destina,
con el plazo máximo que se indica en las características del derecho del aprovechamiento.
El plazo de vigencia de la concesión comenzará a contar a partir del día siguiente a la
notificación de esta Resolución. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional, las
obras e instalaciones fijas que hubieran sido dispuestas dentro del dominio público hidráulico
para la explotación del aprovechamiento deberán ser demolidas por el/la titular de la concesión,
debiendo restituir el cauce a su situación primitiva.
No obstante, lo anterior el órgano competente podrá decidir el mantenimiento de las obras e
instalaciones, reflejándolo así en la resolución del correspondiente expediente de extinción del
derecho, en cuyo caso revertirán al estado gratuitamente y libre de cargas.
16. No podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento amparado por la concesión sin haber
instalado los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre
los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados.
Dichos sistemas, en cuanto a sus características e instalación, se dispondrán conforme a la
definición detallada incluida en la documentación técnica aportada al expediente y, en todo
caso, respetarán las disposiciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (BOE
nº 12, de 27 de mayo), por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los
volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico,
de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.
En cuanto a la explotación, el/la concesionario/a responde del cumplimiento de las obligaciones
que le impone la citada Orden relativas al mantenimiento de las instalaciones y el correcto
funcionamiento de los equipos, así como la llevanza del libro de control del aprovechamiento,
con la realización de mediciones, registro de las mismas y comunicación de los datos a este
Organismo.
CVE:
BOP-2021-2835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
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