Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-2835)
BOP-2021-2835 Concesión de aguas C-0490/2017.
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expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación
(art. 58 del TRLA).
6. La Administración concedente podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los
caudales concesionales por otros de distinto origen, con el fin de racionalizar el
aprovechamiento del recurso. (art. 99.3 del RDPH).
7. La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que
sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero
sin perjudicar las obras de aquella.
8. En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la
documentación presentada que obra en el expediente.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, podrá autorizar variaciones que tiendan al
perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la
concesión, dentro de los límites fijados por el Real Decreto 849/1986 de 11. de abril por el que
se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
9. La presente concesión se refiere a los aspectos relativos a la derivación de aguas y obras en
el dominio público hidráulico, no correspondiendo al Organismo de cuenca la tutela de las
obras fuera de dicho dominio público.
10. Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para las
obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser impuestas por la Autoridad
competente.
11. Una vez terminados los trabajos, antes de que se supere del plazo otorgado para su
realización, el concesionario dará cuenta a la Confederación Hidrográfica del Tajo de la
finalización de los mismos y se procederá a su reconocimiento, levantándose acta en la que
conste el cumplimiento de estas condiciones, quedando condicionada la explotación a la
aprobación del acta de reconocimiento final de las obras.
12. El/la concesionario/a viene obligado/a a mantener las obras e instalaciones en adecuado
estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de agua para alcanzar el
mejor aprovechamiento de ésta y no producir perjuicios a terceros.
13. El/la concesionario/a responderá por los daños causados por él mismo o por otros que
actúen por su cuenta al realizar las obras o al explotar las instalaciones.
CVE:
BOP-2021-2835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
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