Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-2835)
BOP-2021-2835 Concesión de aguas C-0490/2017.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Calificación del suelo: Rústico
CONDICIONES.
CONDICIONES GENERALES:
1. El agua que se concede queda adscrita a la finalidad pretendida, quedando prohibida su
enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en el art. 67 y
siguientes del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001 de 20 de julio, (BOE. de 24 de julio de 2001).
2. Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de
propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las
servidumbres existentes.
3. La Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la
disminución, ni de la calidad de las aguas.
4. El organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, podrá fijar el
régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de los acuíferos
subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los
aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar el régimen de explotación conjunta de las
aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos. (art. 55.1 del TRLA).
Con carácter temporal, podrá también condicionar o limitar el uso del dominio público hidráulico
para garantizar su explotación racional. Cuando por ello se ocasione una modificación de
caudales que genere perjuicios a unos aprovechamientos en favor de otros, los titulares
beneficiados deberán satisfacer la oportuna indemnización, correspondiendo al organismo de
cuenca, en defecto de acuerdo entre las partes, la determinación de su cuantía (art. 55.2 del
TRLA).
5. En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos, o en
similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o
excepcionales, el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, oído el
organismo de cuenca, podrá adoptar, para la superación de dichas situaciones, las medidas
que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando
hubiese sido objeto de concesión.
La aprobación de dichas medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de las
obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y
CVE:
BOP-2021-2835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
Pág. 12530