Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-2835)
BOP-2021-2835 Concesión de aguas C-0490/2017.
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CONDICIONES ESPECÍFICAS:
No podrán ser utilizadas las aguas de la presente concesión para bebida, mientras no
esté garantizada su potabilidad mediante el tratamiento adecuado, de acuerdo con la
normativa sanitaria vigente.
Es responsabilidad del/a concesionario/a suministrar el agua del abastecimiento con
arreglo a la legislación sanitaria vigente (Art. 125.2 del R.D.P.H.).
En el caso de que se generen vertidos directos o indirectos de aguas y productos
residuales derivados de la presente concesión al dominio público hidráulico, el/la
concesionario/a está obligado/a a solicitar y obtener, antes de comenzar la explotación
de este aprovechamiento, la correspondiente autorización de vertido, de acuerdo con
lo establecido en el art. 245 y siguientes del R.D.P.H. modificado por Real Decreto
606/2003, de 23 de mayo.
El agua concedida no podrá ser aplicada a terrenos diferentes, con la excepción del
supuesto del contrato de cesión de derechos establecido en el Art. 67 del T.R.L.A. (Art.
61.2 del T.R.L.A.).
Si la superficie de riego incluida en la presente concesión quedase en su día dominada
por algún canal construido por iniciativa pública, dicha superficie quedará integrada
forzosamente en la zona regable asociada al canal, sin derecho a indemnización
alguna por parte de la Administración, quedando sujeta al nuevo régimen
administrativo financiero pertinente.
Esta concesión podrá ser revisada en los supuestos en que se acredite que el objeto
de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica
de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. La modificación de
las condiciones en este supuesto no otorgará al/a concesionario/a derecho a
compensación económica alguna (Art. 65.2 y 65.4 T.R.L.A).
Con anterioridad a la extinción del aprovechamiento por finalización del plazo
concesional, el/la titular podrá obtener una nueva concesión para el mismo uso y
destino de las aguas, debiendo formular la solicitud en el trámite de audiencia previa
en el expediente de declaración de extinción o durante los últimos cinco años de la
vigencia de aquella. La tramitación se realizará como una novación de la concesión, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 140 a 142 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (Art. 53.3 T.R.L.A.).
El/la concesionario/a deberá proceder para la superficie objeto de concesión a
comunicar a los Servicios del Catastro el cambio de secano a regadío, y proceder a la
inscripción en el Registro de explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y
Rural, Políticas Agrarias y Territorio, como regadío.
No podrán acumularse residuos ganaderos, cualquiera que sea su naturaleza y el
CVE:
BOP-2021-2835
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
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