Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2820)
BOP-2021-2820 Normas Reguladoras de la subvención del Plan de Emergencia Municipal 2021.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
La entidad local incluirá la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que
pudiera llevar a cabo, especificando el número de hombres y mujeres, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y aportará tales datos a la Diputación para seguir los criterios generales del
artículo 14, el primero de los cuales es el compromiso con la efectividad del derecho
constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
El plazo de justificación se fija en tres meses desde el fin de la ejecución por parte de la entidad
local beneficiaria, de acuerdo con la normativa de aplicación. En caso de concederse
excepcionalmente prórroga del plazo de ejecución, en la resolución correspondiente a dicha
prórroga se establecerá el nuevo plazo de justificación que corresponda.
En relación a la justificación, si una vez presentada dentro del plazo señalado para ello, el
órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables,
le requerirá a la entidad local que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de diez días
hábiles. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica,
mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes
que la entidad local beneficiaria reciba del órgano gestor. En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación, según lo
dispuesto en la norma reguladora séptima y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación se la
requerirá a la entidad local beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de
quince días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de
incumplimientos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del RLGS, transcurrido
este último plazo sin que se tenga recibida justificación ninguna, la Dirección del Área de
Economía y Hacienda de la Diputación le remitirá un requerimiento a la entidad local para que
la presente en el plazo improrrogable de quince días.
La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la
subvención y demás responsabilidades previstas en estas normas y en la legislación aplicable
al respecto. Aún así, la presentación de la justificación en este plazo no eximirá a la entidad
local beneficiaria de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la LGS, le pueda
corresponder.
Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación iniciará el correspondiente expediente de
reintegro, conforme a lo establecido en la norma reguladora séptima.
CVE:
BOP-2021-2820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
Pág. 12428
pudiera llevar a cabo, especificando el número de hombres y mujeres, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y aportará tales datos a la Diputación para seguir los criterios generales del
artículo 14, el primero de los cuales es el compromiso con la efectividad del derecho
constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
El plazo de justificación se fija en tres meses desde el fin de la ejecución por parte de la entidad
local beneficiaria, de acuerdo con la normativa de aplicación. En caso de concederse
excepcionalmente prórroga del plazo de ejecución, en la resolución correspondiente a dicha
prórroga se establecerá el nuevo plazo de justificación que corresponda.
En relación a la justificación, si una vez presentada dentro del plazo señalado para ello, el
órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables,
le requerirá a la entidad local que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de diez días
hábiles. La presentación de la subsanación se realizará a través de la sede electrónica,
mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes
que la entidad local beneficiaria reciba del órgano gestor. En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación, según lo
dispuesto en la norma reguladora séptima y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación se la
requerirá a la entidad local beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de
quince días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de
incumplimientos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del RLGS, transcurrido
este último plazo sin que se tenga recibida justificación ninguna, la Dirección del Área de
Economía y Hacienda de la Diputación le remitirá un requerimiento a la entidad local para que
la presente en el plazo improrrogable de quince días.
La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la
subvención y demás responsabilidades previstas en estas normas y en la legislación aplicable
al respecto. Aún así, la presentación de la justificación en este plazo no eximirá a la entidad
local beneficiaria de la sanción que, de conformidad con lo dispuesto en la LGS, le pueda
corresponder.
Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación iniciará el correspondiente expediente de
reintegro, conforme a lo establecido en la norma reguladora séptima.
CVE:
BOP-2021-2820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
Pág. 12428