Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2820)
BOP-2021-2820 Normas Reguladoras de la subvención del Plan de Emergencia Municipal 2021.
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La entidad local beneficiaria podrá solicitar una prórroga del plazo de justificación. Es obligado
que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación al menos diez días naturales
antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la vista de las razones
expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el
artículo 70 del RLGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de ampliación deberá
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas, mediando causas
objetivas, que deberá motivar.
SÉPTIMA. INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS.
INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el
establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
La Diputación podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se fijarán
proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no
pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la
Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
OCTAVA. REINTEGROS: PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO. CRITERIOS DE
GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. RÉGIMEN
SANCIONADOR.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo 21
de la OGS y 37 de la LGS, exigirá a la entidad local beneficiaria las cantidades que
correspondan, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS
y 94 y siguientes del RLGS, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponder.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación.
CVE:
BOP-2021-2820
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de junio de 2021
N.º 0109
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