Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-2817)
BOP-2021-2817 Concesión de aguas M-0010/2010.
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Dichos sistemas, en cuanto a sus características e instalación, se dispondrán conforme a la
definición detallada incluida en la documentación técnica aportada al expediente y, en todo
caso, respetarán las disposiciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (BOE
nº 12, de 27 de mayo), por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los
volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico,
de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.
En cuanto a la explotación, el/la concesionario/a responde del cumplimiento de las obligaciones
que le impone la citada Orden relativas al mantenimiento de las instalaciones y el correcto
funcionamiento de los equipos, así como la llevanza del libro de control del aprovechamiento,
con la realización de mediciones, registro de las mismas y comunicación de los datos a este
Organismo.
16. La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de
control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios, sin que ello dé lugar a
ningún tipo de indemnización.
17. Esta concesión queda sujeta al pago de los cánones y/o tarifas que le sean de aplicación,
de los establecidos o que se puedan establecer en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, así
como al pago de las tasas que le puedan ser aplicables.
18. El/la concesionario/a deberá integrarse forzosamente en las Comunidades de Usuarios/as
que la Administración determine, conforme a los supuestos establecidos en los artículos 81 y
siguientes del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
19. Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización
administrativa del órgano otorgante (art. 64 TRLA).
El Organismo de cuenca podrá incoar de oficio el expediente de modificación de características
cuando se trate de acomodar el caudal concedido a las necesidades reales del
aprovechamiento, restringiendo su caudal o manteniéndolo.
20. Se podrá proceder a la revisión de esta concesión cuando se hayan modificado los
supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del/a
peticionario/a y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último caso, si
el/la concesionario/a resultase perjudicado/a, tendrá derecho a indemnización de acuerdo con
la Legislación de Expropiación Forzosa vigente (art. 65 TRLA).
21. El derecho al uso privativo de las aguas se extinguirá por término del plazo de su
concesión, por expropiación forzosa, por renuncia expresa del/la interesado/a o por caducidad
CVE:
BOP-2021-2817
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de junio de 2021
N.º 0108
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