Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-2817)
BOP-2021-2817 Concesión de aguas M-0010/2010.
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de la concesión (art. 53 del TRLA).
22. La concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones o
plazos en ella previstos. Asimismo, el derecho al uso de las aguas podrá declararse caducado
por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que
aquella sea imputable al/a titular (art. 66 del TRLA).
23. El/la concesionario/a queda obligado/a a cumplir, tanto en la construcción como en la
explotación del aprovechamiento, las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a los
Ecosistemas Acuáticos, Industria, Sanidad o Medio Ambiente, así como a la obtención de
cualquier tipo de autorización o licencia que exija su actividad o instalaciones, cuyas
competencias correspondan a otros Organismos de la Administración General del Estado, o las
administraciones Autonómica o Local.
En concreto deberá cumplir lo indicado los informes de la D.G. de Medio Ambiente de la
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de
Extremadura de fechas 31 de octubre de 2014 y 10 de octubre de 2016 y número de
expediente IA 13/420 que se adjuntan.
CONDICIONES ESPECÍFICAS:
24. Se otorga esta modificación de características por el periodo de tiempo que dure el servicio
a que se destina, con el plazo máximo que se indica en las características del derecho del
aprovechamiento.
Al finalizar el plazo de vigencia de la concesión, extinguido el derecho concesional, las obras e
instalaciones fijas que hubieran sido dispuestas dentro del dominio público hidráulico para la
explotación del aprovechamiento deberán ser demolidas por el/la titular de la concesión,
debiendo restituir el cauce a su situación primitiva.
No obstante lo anterior el órgano competente podrá decidir el mantenimiento de las obras e
instalaciones, reflejándolo así en la resolución del correspondiente expediente de extinción del
derecho, en cuyo caso revertirán al estado gratuitamente y libre de cargas.
25. En el caso de que derivados del proceso industrial se generen vertidos directos o indirectos
de aguas y productos residuales al dominio público hidráulico, el/la concesionario/a está
obligado/a a solicitar y obtener, antes de comenzar la explotación de este aprovechamiento, la
correspondiente autorización de vertido de aguas residuales derivadas de esta concesión,
según establece los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
de 11 de abril de 1.986, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.
CVE:
BOP-2021-2817
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de junio de 2021
N.º 0108
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