Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-2817)
BOP-2021-2817 Concesión de aguas M-0010/2010.
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La Confederación Hidrográfica del Tajo, podrá autorizar variaciones que tiendan al
perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la
concesión, dentro de los límites fijados por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril por el que
se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
9. La presente concesión se refiere a los aspectos relativos a la derivación de aguas y obras en
el dominio público hidráulico, no correspondiendo al Organismo de cuenca la tutela de las
obras fuera de dicho dominio público.
10. Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para las
obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser impuestas por la Autoridad
competente.
11. Una vez terminados los trabajos, antes de que se supere del plazo otorgado para su
realización, el concesionario dará cuenta a la Confederación Hidrográfica del Tajo de la
finalización de los mismos y se procederá a su reconocimiento, levantándose acta en la que
conste el cumplimiento de estas condiciones, quedando condicionada la explotación a la
aprobación del acta de reconocimiento final de las obras.
12. El concesionario viene obligado a mantener las obras e instalaciones en adecuado estado
de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de agua para alcanzar el mejor
aprovechamiento de ésta y no producir perjuicios a terceros.
13. El concesionario responderá por los daños causados por él mismo o por otros que actúen
por su cuenta al realizar las obras o al explotar las instalaciones.
14. La Confederación Hidrográfica del Tajo se reserva en todo momento la inspección y
vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en la explotación del
aprovechamiento, siendo de cuenta del/a concesionario/a las remuneraciones y gastos que por
dichos conceptos se originen.
El/a titular del aprovechamiento deberá permitir al personal de este Organismo de cuenca o a
persona autorizada por el mismo, previa identificación, el acceso a las instalaciones, al efecto
de poder realizar las mencionadas labores de vigilancia e inspección.
15. No podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento amparado por la concesión sin haber
instalado los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre
los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados.
CVE:
BOP-2021-2817
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de junio de 2021
N.º 0108
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